El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Villarejo atribuye a la ruptura de amistad las acusaciones que Corinna hizo contra Juan Carlos I en el curso de una reunión con el comisario José Manuel Villarejo que éste grabó y no aprecia indicios racionales para seguir investigando la pieza separada que salpica al hoy rey emérito.
En un auto dictado este viernes, horas después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitara el archivo, el magistrado Diego de Egea decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones, iniciadas el pasado mes de julio después de que El Español y OKdiario difundieran el contenido de las cintas en las que la ex amiga del rey aseguraba que había sido utilizada como testaferro para ocultar patrimonio del monarca y que éste tiene cuentas bancarias en Suiza a nombre de un familiar.
En su resolución, el instructor considera que la ruptura de amistad en 2009 "pudo haber motivado el relato de hechos que contra D. Juan Carlos I realizó ante el investigado José Manuel Villarejo", en prisión preventiva desde el pasado mes de noviembre. En ese encuentro, que tuvo lugar en Londres en mayo de 2015, hubo un tercer asistente: el empresario Juan Villalonga, ex presidente de Telefónica.
El juez llama la atención sobre el hecho de que la única base de los hechos imputados al hoy rey emérito es el relato de la empresaria germano-danesa derivados del "desarrollo de la relación de amistad entre ambos", al tiempo que recuerda que la jurisprudencia exige para que la declaración de un testigo se pueda utilizar en el proceso penal como prueba de cargo la "ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre un denunciado y víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes".
La doctrina también exige que la verosimilitud del testimonio esté acompañado de "corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso", lo cual supone la existencia de algún dato junto a la "pura manifestación subjetiva de la víctima". A este respecto, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional destaca que en la copiosa documentación intervenida al ex comisario Villarejo y a su socio Rafael Redondo "no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones" y que Corinna tampoco ha aportado papeles que fundamenten el contenido de las acusaciones que se escuchan en la grabación.
El juez dice que ningún documento intervenido avala las acusaciones de Corinna, que nunca denunció las supuestas irregularidades
En este sentido, el auto insiste en que la princesa alemana no ha entregado ninguna prueba que justifique que fue utilizada como testaferro para ocultar patrimonio de Juan Carlos I, como supuestamente ocurrió con un terreno en Marrakech (Marruecos) que se inscribió a su nombre a través de una sociedad manejada por un abogado y que posteriormente se le pidió que transfiriera a un familiar del rey. El juez no deduce "la existencia de actos de ocultación, transmisión o transformación del patrimonio obtenido merced a ninguna defraudación".
"D. Corinna pone de manifiesto la entrega de cantidades de dinero que pudo recibir, así como la titularidad de algún bien inmueble, actos en los que ella tuvo que llevar a cabo necesariamente una actitud activa, esto es, aceptar los bienes muebles e inmuebles y ejecutar de mutuo acuerdo todas las operaciones contractuales derivadas. Entregas de dinero y de algún bien inmueble que bien podrían estar justificadas y aceptadas de mutuo acuerdo en base a su relación de amistad. Siendo destacable que D. Corinna reside en Mónaco, país con importantes beneficios y exenciones fiscales", expone.
De Egea tampoco pasa por alto el hecho de que la ex amiga del rey no hubiera denunciado las presuntas irregularidades relatadas en la citada conversación -años después de su ruptura con el monarca- y que han sido conocidas a raíz de que los dos citados diarios digitales la difundieran el pasado 11 de julio cuando ya habían transcurrido más de tres años.
No era un servicio de Estado
El magistrado rechaza la existencia de indicios racionales de delito para seguir investigando a José Manuel Villarejo por la posible comisión de descubrimiento y revelación de secretos, al no haberse podido determinar si el comisario ya retirado fue la persona que hizo llegar las cintas de Corinna a los medios de comunicación.
Diego de Egea considera que la comparecencia del director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, ante la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados del Congreso de los Diputados el pasado 25 de julio 'desmontó' que el comisario entonces en activo hubiera acudido a dicha reunión en Londres con la princesa "bajo el blindaje institucional o por encargo de Estado".
De otro lado, el juez ha inadmitido la petición de personación de Izquierda Unida para ejercer la acusación popular en la causa, al entender que los delitos invocados por la formación política para justificar su presencia en el procedimiento -"contra el orden socioeconómico, la Administración y la Hacienda Pública y en general contra los intereses de la ciudadanía del país"- no son por los que se investiga a Villarejo en la pieza abierta a raíz de difundirse el contenido de las cintas de Corinna (descubrimiento y revelación de secretos y cohecho). IU puede recurrir esta decisión en reforma y subsidiariamente en apelación.
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