El futuro judicial del líder del Partido Popular, Pablo Casado, está en manos de cinco jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. De su decisión dependerá, en gran medida, la carrera política del nuevo presidente de la formación conservadora.
El pasado 6 de agosto, la titular del Juzgado de Instrucción Número 51 de Madrid, la juez Carmen Rodríguez- Medel, remitió una exposición razonada ante el Alto Tribunal apreciando indicios de prevaricación administrativa y cohecho impropio contra el diputado nacional al haber aceptado y usado en su favor un máster que, según su razonamiento, podría haber sido un simple regalo del catedrático Enrique Álvarez Conde, responsable del Instituto de Derecho Público de la URJC, por su posición pública y política.
En el último mes, la Sala -que integran los jueces Manuel Marchena, Pablo Llarena, Ana Ferrer, Francisco Monterde y Miguel Colmenero- se ha limitado a dar traslado de dicha exposición razonada a la Fiscalía del Alto Tribunal, junto con el escrito de alegaciones -desvelado este jueves por El Independiente- que Casado ha remitido a dicho órgano defendiendo su inocencia.
Fuentes jurídicas consultadas explican que una vez que el Supremo reciba el informe de Fiscalía –que no es vinculante ni tiene plazo preestablecido para emitirse- se abren tres escenarios posibles:
- La Sala abre causa penal a Casado: independientemente de que el Ministerio Público informe a favor o en contra de investigar al presidente del PP, el tribunal puede decidir abrir un procedimiento penal contra el diputado al considerar que la exposición razonada de Rodríguez-Medel está bien fundamentada y enumera indicios suficientes de delito como para que se investiguen los mismos. En ese caso se nombraría un instructor de la causa y el aforado podría solicitar declarar de forma voluntaria, tal y como lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Archivo de plano: este escenario se daría si la Sala de Admisión entiende que la exposición razonada remitida por la instructora del caso máster es insuficiente para abrir un proceso penal y que, por lo tanto, la misma debe ser archivada de plano. El Supremo podría dictar un auto de sobreseimiento libre de las actuaciones al estimar que los hechos no constituyen ilícito penal alguno.
- Devuelve el caso a la juez de Plaza de Castilla: este supuesto podría darse en el caso de que el Alto Tribunal entienda que no se agotó lo suficiente la instrucción de los hechos por parte de la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 51 o que esta debió haberle dado la oportunidad a Pablo Casado de declarar de forma voluntaria en su juzgado aunque tenga la condición de aforado. La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Supremo recoge que se debe dar al investigado la oportunidad de ejercitar su derecho de defensa antes de elevar exposición razonada alguna.
El líder del PP aprobó el máster de Derecho Autonómico de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) tras cursar sólo cuatro de las 22 asignaturas gracias las convalidaciones de otras 18 materias, por lo que solo tuvo que realizar cuatro trabajos de unos 90 folios para obtener este título de posgrado, sin ir a clase ni presentar un Trabajo de Fin de Máster (TFM), cuando era diputado autonómico.
Sin embargo, la instructora de Madrid concluyó que había indicios de que de las cuatro asignaturas que Casado aprobó, tres fueron calificadas apenas 15 días después de que se aceptaran sus convalidaciones, fueron un ‘regalo’ que recibió por ser diputado autonómico entonces de la Comunidad de Madrid. El diputado nunca facilitó a la prensa el contenido íntegro de dichos trabajos. Tampoco la juez de Plaza de Castilla los vio puesto que la Universidad Rey Juan Carlos no los conserva.
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