El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la medida cautelar solicitada por el presidente de la Generalitat Quim Torra para paralizar el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que concluyó que debe perder su acta de diputado como condenado por sentencia, aunque no sea firme, en aplicación del artículo 6.2 b) de la Ley Electoral (LOREG). Según éste, son inelegibles los condenados por delitos contra la Administración Pública (como es el caso de Torra por desobediencia) aunque sea por un tribunal de primera instancia.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo han rechazado la aplicación de la medida cautelar solicitada por la defensa de Quim Torra y vuelven a dar la razón a la Junta Electoral Central. Previamente, Torra solicitó una medida cautelarísima (a tomar en 48 horas) contra su inhabilitación que la Sala rechazó porque no vio razones de urgencia para adoptarla.

No crea una situación irreversible

Ahora, los magistrados rechazan la solicitud de Torra y también de la Fiscalía, que en un extenso informe remitido el pasado viernes a la Sala también informó a favor de aplicar la medida cautelar y de que Torra siguiera en su escaño de diputado hasta que la Sala se manifestara sobre el fondo del recurso presentado contra la JEC. En dicho recurso, Torra alega que la decisión del órgano regulador vulnera sus derechos fundamentales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda por tanto rechazar las medidas cautelares por unanimidad porque entienden que la decisión no "crea una situación irreversible". Por otro lado, afirman que haber admitido la cautelar "supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes".