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Absuelto el exnúmero dos de la Policía por tratar de contaminar el 'caso Pujol'

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Eugenio Pino de revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal por entregar a la UDEF un dispositivo electrónico con datos personales y empresariales del primogénito de los Pujol

Eugenio Pino, ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional

EFE

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Eugenio Pino, exDirector Adjunto Operativo (DAO) de la Policía, en el caso del pendrive de los Pujol en el que estaba acusado de tratar de introducir «indicios de origen incierto» contra Jordi Pujol Ferrusola, hijo mayor del expresidente catalán Jordi Pujol Soley, en la causa de la Audiencia Nacional donde se investigaba la fortuna presuntamente ilícita de la familia.

En el primer juicio contra la denominada policía patriótica durante el Gobierno del Partido Popular con Jorge Fernández Díaz como ministro de Interior, se abordó la entrega de dicho dispositivo con datos confidenciales de Pujol Ferrusola a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía por parte de Bonifacio Díez, subordinado de Eugenio Pino y también absuelto en la sentencia de la Sección 23 de la Audiencia Provincial hecha pública este viernes. Según las acusaciones de la causa, la particular ejercida por Pujol Ferrusola y la popular ejercida por Podemos, Pino instó a su subordinado a "contaminar" la causa con esta información del hijo de Pujol obtenida de manera presuntamente ilegal para que la Policía presentara un informe ante el instructor de la Audiencia Nacional, José de la Mata.

Por estos hechos que se remontan a 2016, y que instó a investigar el propio de la Mata al leer el "confuso" informe policial basado en el pendrive que le fue entregado, Pujol Ferrusola y Podemos solicitaban dos años y medio y 10 años y medio de prisión, respectivamente, para los dos acusados por los delitos de estafa procesal, falso testimonio y revelación de secretos. La Fiscalía, por su parte, solicitó la absolución para ambos al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.

Para los magistrados, la actuación de Pino "está alejada de un correcto actuar profesional" y "su oscurantismo sobre el origen de la información puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola", pero no es reprochable penalmente.

No se investiga cómo se consiguió

Tras el juicio, que se celebró entre los pasados 9 y 12 de junio, los magistrados absuelven al comisario jubilado y exnúmero dos de la Policía, Eugenio Pino, y al inspector jefe Bonifacio Díez-Sevillano.

Pino defendió ante el juez que él nunca pudo ver el contenido del dispositivo electrónico con datos de Pujol Ferrusola y que éste le llegó de manos del jefe de Asuntos Internos de la Policía, Marcelino Martín Blas, (con quien mantiene un enfrentamiento que se remonta años atrás) quien previamente lo había conseguido por una colaboración abierta con detectives de Método 3 en Barcelona.

Negó haber ordenado a Díez-Sevillano que hiciera entrega del dispositivo a la UDEF. Díez-Sevillano, por su parte, rechazó haber hecho entrega de dicho dispositivo a pesar de que José Manuel Álvarez Luna, inspector jefe de la UDEF, declaró como testigo en el juicio que el jefe de dicha unidad, Manuel Vázquez López, le hizo entrega del dispositivo afirmando que quien lo llevó a la UDEF fue Díez-Sevillano.

Los magistrados concluyen que a pesar de los numerosos testimonios aportados durante la vista, entre ellos la del comisario en prisión preventiva José Manuel Villarejo como testigo, "se desconoce quién, cómo y cuándo accedió a la totalidad de la vida informática de Jordi Pujol Ferrusola", sin que tampoco "se haya podido determinar cómo y a través de quién llegó esa información a poder del Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía", Eugenio Pino.

Además de lo anterior, durante el juicio tampoco pudo establecerse "si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos Martín de Blas, si procedía de la empresa de detectives Método3, o si era fruto de la colaboración con ex-detectives de dicha agencia. Nada de todo eso se ha podido acreditar", dice la sentencia, que acto seguido aclara que no era el objeto del procedimiento averiguar cómo llegó el pendrive a manos de los dos acusados, sino dilucidar si debe tener reproche penal la decisión de transmitir esa información a la UDEF "a los efectos que procedan".

Sin que se haya podido comprobar en qué fecha llegó a poder de Eugenio Pino la información contenida en el pendrive, sí ha quedado acreditado que en marzo de 2015 el comisario decidió su utilización aún a sabiendas de que no provenía de una intervención con autorización judicial, tarea en la que colaboró Bonifacio Díez Sevillano, que, según los hechos probados de la sentencia, ni tenía conocimiento previo de la información, ni había examinado el contenido del pendrive y, por tanto, ignoraba su origen ilícito.

Conducta poco profesional y oscurantista

"La conducta del DAO Eugenio Pino está alejada de un correcto actuar profesional –sostiene la sentencia-, y su oscurantismo sobre el origen de la información puso en serio riesgo de contaminación la investigación sobre Jordi Pujol Ferrusola". "La actuación de Eugenio Pino –añade la resolución-, faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal, pero al no constar una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional indicada, no parece que quepa efectuarle reproche penal". Es más, la sentencia añade que aun cuando este comportamiento pudiera tener reproche, estaría amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, y "más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, al limitarse la conducta a la remisión (del contenido del pendrive) a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica".

En relación al delito de estafa, los magistrados aclaran que no puede existir delito de estafa procesal si la conducta enjuiciada es ajena a todo posible ánimo de lucro, y, en consecuencia, no estaba encaminada a causar un perjuicio económico. Para poder condenarlos por este delito, aclara la sentencia, falta el elemento último que ha de existir en toda estafa: la causación de un perjuicio patrimonial ilícito, paralelo al ánimo de lucro ilícito que ha de guiar la conducta del autor en esta clase de infracciones penales.

En cuanto al delito de falso testimonio del que se acusaba a Eugenio Pino, la sentencia sostiene que nadie que sea finalmente acusado en un procedimiento penal puede ser, a la vez, acusado de falso testimonio por haber faltado a la verdad en alguna declaración previa de ese mismo procedimiento prestada en la condición de testigo.

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