Un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real ha dictado sentencia en la que se reconoce mayor indemnización por negligencia médica hasta la fecha, según ha informado la Asociación El defensor del paciente. Son 5,5 millones de euros entre la indemnización principal (de 2,59 millones), más una pensión vitalicia de 25.500 euros y los intereses y costas.

La sentencia condena tanto a la matrona P.A.M como el ginecólogo T.A.J., el SESCAM (Servicio de Salud de Castilla La Mancha) y las aseguradoras MAPFRE y ZURICH por el deficiente seguimiento de un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real) ocasionando unas gravísimas lesiones a una recién nacida.

A.P.C. acudió 14 de octubre de 2012 al Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas por encontrarse con síntomas de parto. Había tenido una gestación normal y todos los controles previos habían resultado normales. Este resultaba su tercer parto y de los dos anteriores nacieron 2 hijos completamente sanos. Durante el control de la evolución del parto la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizar para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler, sistema que tiene por finalidad la detección de los signos precoces indicativos de una posible pérdida de bienestar fetal, esa decisión impidió que se controlase efectivamente la situación física del feto.

El abogado Francisco Fernández-Bravo indica que tampoco se dio importancia a los 26 episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto, a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto que se marcan en el registro gráfico ni a las 9 anotaciones de bradicardia que quedaron impresas en dicha tira, esto es, descensos de la frecuencia cardiaca fetal, claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto.

Según reconoce la Sentencia, pese a estas claras e inequívocas señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona respectivamente, encargados del seguimiento y control del parto y apartándose de la pericia que les era exigible en atención a sus conocimientos, con un proceder absolutamente negligente, no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible.

A raíz del deficiente control y seguimiento durante el período del parto, la recién nacida sufrió un grave y severo daño neurológico como consecuencia de la falta de oxígeno, causada por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal.

En la actualidad, la menor presenta las siguientes lesiones: encefalopatía hipóxico-isquémica con parálisis infantil grave de predominio distónico, convulsiones, alimentación mediante PEG (sonda de gastrostomía endoscópica), permaneciendo hospitalizada durante 91 días en el Servicio de UCI de Neonatología del Hospital de Albacete, precisando de diversas intervenciones quirúrgicas (tiroidectomía, histerectomía, miomectomía, cistectomía, colecistectomía, laminectomía, reemplazo de cadera/rodilla, nefrectomía, procedimientos laparoscópicos mayores y resección/cirugía reparadora del tracto digestivo).