La Audiencia Nacional ha absuelto al exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero, y a la cúpula de la Policía catalana (el exdirector Pere Soler, el exsecretario general de Interior de la Generalitat, César Puig y la intendente Teresa Laplana) del delito de sedición del que les acusaba la Fiscalía. Pedía 10 años de prisión y los mismos de inhabilitación para los tres primeros y cuatro años de prisión e inhabilitación para la última.

Los magistrados de la Sala de lo Penal Ramón Sáez y Francisco Vieira (ponente) en un fallo con un voto particular de la presidenta del Tribunal, Concepción Espejel -partidaria de condenar a Trapero y Soler por sedición- descartan que los responsables de los Mossos se alinearan con los políticos independentistas poniendo al Cuerpo al servicio del procés y consideran que su actuación "prudente y proporcionada", bajo el liderazgo de Trapero, fue en la dirección de "evitar males mayores" los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y el 1 de octubre, cuando se celebró el referéndum ilegal de independencia en Cataluña. Con ese fin consideran los magistrados que Trapero rechazó el "uso de la fuerza" policial contra "ciudadanos indefensos" que asistieron a los colegios electorales.

Éstos son los principales argumentos de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional:

No hubo acuerdo entre los Mossos y los políticos del procés. Los magistrados concluyen que del juicio, que llegó a denominarse segundo juicio al procés y que tuvo lugar en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares (Madrid) entre el 20 de enero y el 18 de junio de este año no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, para afirmar que los acusados se pusieran de acuerdo con el Govern para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio. "No se ha acreditado que los Sres. Soler Campins, Puig i Casañas y Trapero Álvarez y la Sra. Laplana Cocera, en el ámbito de sus competencias respectivas, hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica", se puede leer en el fallo.

Trapero decidió aplicar la proporción y prudencia. La Sala respalda la actuación de Trapero como mayor de los Mossos y descarta la tesis de la Fiscalía de que hubiera una "cooperación decisiva, consciente e intencionada" con los líderes políticos del procés. En relación con las decisiones que tomó para desalojar a las cerca de 40.000 personas que se manifestaron frente a la consejería de Economía catalana entre el 20 y el 21 de septiembre mientras ésta era registrada por la Guardia Civil -y que obligó a que la secretaria judicial abandonara el edificio por el tejado y el resto de investigadores tuvieran que ser escoltados para marcharse-, los magistrados concluyen que "la intervención del Major y del mando de la Policía de la Generalitat en el control de las movilizaciones sociales contra los registros del 19 y 20 de septiembre fue coherente
con su modelo de seguridad pública en situaciones de bajo riesgo, aquellas en las que no hay agresión ni actitud hostil, ni es previsible que la haya, hacia terceras personas o hacia los agentes". También que "a lo largo de la jornada Mossos d’Esquadra desplegó una actuación policial, prudente y proporcionada, para proteger a la comisión judicial. No existió colaboración con quienes protestaban contra la actuación judicial ni pasividad ante ellos, que no puede confundirse con ejercicio prudente del uso de la fuerza".

Respecto al día 1 de octubre, cuando tuvo lugar la celebración del referéndum de independencia prohibido por el Tribunal Constitucional, los magistrados consideran que "la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales. El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".

No hay indicios de que desobedeciera órdenes. Igualmente, los jueces descartan que el responsable de los Mossos desobedeciera las órdenes de fiscales y jueces. De hecho, destacan que se puso al servicio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que advirtió al expresidente Puigdemont de que acataría sus órdenes si no suspendía el referéndum.

"El acusado y los mandos superiores del cuerpo policial autonómico advirtieron del riesgo que implicaba la movilización y solicitaron, expresamente, al Govern que suspendiera el referéndum, cuya celebración trataba de impedir la autoridad judicial. Al mismo tiempo, reiteraban a la autoridad gubernativa de la que dependían orgánicamente que observarían las decisiones de los tribunales. Es un hecho muy relevante, un indicador de primer nivel y conclusivo. Porque permite despejar cualquier conjetura sobre un acuerdo explícito o implícito del Sr. Trapero con quienes dirigieron el proceso independentista. Y también refuta la supuesta desobediencia a las resoluciones judiciales, porque con esas dos advertencias, nada menos que dirigidas a la primera autoridad de la Comunidad Autónoma, estaba dando cumplimiento al auto de 27 de septiembre de la magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia", exponen los magistrados.

La declaración de Pérez de los Cobos no es un indicio. La Sala descarta la declaración del principal testigo propuesto por los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos que coordinó a los cuerpos policiales durante el referéndum del 1-O. De hecho, llegan a descalificar su trabajo de coordinación.

"Ni la discusión sobre competencias y órganos de coordinación ni la retirada del Sr. Trapero de las reuniones que presidía el Director del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado, algo para lo que pidió permiso al Fiscal Superior, pueden servir para avalar el enunciado sobre el incumplimiento de las decisiones de jueces y fiscales. Discrepar no es incumplir. De hecho, el día 1 de octubre se reunió con la Magistrada a petición propia para hablar de la ejecución del dispositivo y después, en la misma sede del Tribunal, con el Sr. Pérez de los Cobos", concluyen.

Tenía un plan para detener a Puigdemont. Los magistrados exponen una serie de "contraindicios" que desmontan la teoría acusatoria de la Fiscalía y, entre éstos, dan credibilidad y especial importancia al dispositivo que Trapero afirmó tener preparado para detener a Puigdemont y los líderes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) en caso de que la autoridad judicial lo hubiera pedido.

"El major Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial", se recoge en la sentencia notificada a las partes este miércoles. La defensa de Trapero, Olga Tubau, ha explicado que la han recibido como una restitución de su "honor profesional".

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