La juez que instruye el caso del presunto asesinato de Víctor Laínez en Zaragoza ve indicios de que el acusado actuó "movido" por la ideología de la víctima, ya que le agredió mortalmente tras recriminarle "el simple hecho de portar" unos tirantes con "los colores de la bandera de España".
En el auto, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, que este jueves ha tomado declaración al presunto asesino, Rodrigo Andrés Lanza, detenido desde el pasado lunes, alude al artículo 22.4 del Código Penal para enmarcar los hechos. El precepto sitúa como agravantes del delito "motivos racistas, antisemitas y otra clase de discriminación referente a la ideología (...)".
La magistrada sostiene que Lanza actuó con alevosía dado que siguió dándole patadas una vez la víctima había caído al suelo
Lanza se encuentra en prisión sin fianza, tal y como ha decretado la juez, y de acuerdo con las investigaciones hechas hasta la fecha hay "indicios racionales" de que ha cometido un delito de asesinato según el artículo 139.1.1º del citado Código Penal, es decir, con alevosía. A este se suma el agravante de ser un delito de odio.
Así, como consta en el auto, el acusado agredió a Víctor Laínez "por la espalda, sin posibilidad alguna de defensa y utilizando al efecto un objeto lo suficientemente contundente como para provocarle una fractura ósea" en el cráneo y en el tejido cerebral. Considera que ésta puede ser la causa de la muerte de la víctima.
La alevosía la describe la jueza en el auto de esta manera: "Seguidamente, tras caer la víctima al suelo, le propinó fuertes golpes en la cabeza, quizá patadas, que le provocaron la rotura de los huesos propios de la nariz y zonas adyacentes".
Todos estos datos, según el auto, "quedan debidamente objetivados por el parte médico" del Hospital Clínico de Zaragoza, en el que ingresó Laínez tras ser inicialmente atendido en el lugar de los hechos, en la calle Heroísmo de la capital aragonesa, en el bar El tocadiscos. Asimismo, apunta la jueza, el informe del médico forense sobre la autopsia habla de "agresiones de gran intensidad traumática". Añade el auto un aspecto relevante: que el informe forense no menciona "signos externos de reacción o defensa" en el cuerpo de la víctima.
Tras señalar que "no existe duda" de la identidad del autor de los hechos, como sostienen las declaraciones hechas en dependencias policiales de sus acompañantes, del propietario del bar y de cinco clientes, el auto recoge la versión del acusado, según la cual "se limitó a evitar una posible agresión con arma blanca" de Laínez.
La existencia de la misma no consta en los autos, puntualiza la jueza antes de remarcar que dicha versión "entra en clara contradicción con los informes médicos ya citados" y con las declaraciones de algunos de los testigos. Por tanto, dada "la gravedad del delito imputado" y de la pena que éste acarrea, queda justificada la privación de libertad del investigado.
La juez, acto seguido, afirma que "vistos los antecedentes" del acusado y las propias circunstancias de los hechos que se juzgan, "es preciso evitar una posible reiteración delictiva, no siendo descartable que el investigado pudiera protagonizar nuevamente conductas violentas frente a personas que le desagradan, bien por su ideología, bien por los signos externos que la representan".
Es entonces cuando la juez apunta que hay "indicios" de que el presunto asesino actuó "movido" por la ideología de la víctima, representada en "el simple hecho de portar, en el legítimo uso de su libertad personal, unos tirantes con los colores de la bandera española".
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