El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por el PSOE contra el líder de Vox, Santiago Abascal, por presuntos delitos de odio, injurias y amenazas por haber dicho en una entrevista publicada en el diario argentino 'Clarín' el 10 de diciembre de 2023 que "habrá un momento dado" en el que el pueblo español querrá colgar de los pies al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

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En un auto, ponencia del magistrado Javier Hernández, la Sala de lo Penal inadmite la querella recordando que "la corrección, la adecuación del discurso, los niveles deseables de confrontación del debate político son cuestiones que no se pueden, porque no se deben, abordar desde el Código Penal ni, desde luego, por el tribunal encargado de valorar si una determinada conducta expresiva merece reproche penal".

"No parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente", fija, según informa Europa Press.

En este caso, el Supremo expone que, aunque "las expresiones utilizadas" por Abascal "patentizan una frontal y radical oposición tanto a la persona como a la gestión política del señor Sánchez", "no satisfacen los niveles de antijuricidad penal".

Explica que "no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista".

Y ello, añade, "pese a los indicadores de confrontación presentes en nuestra realidad sociopolítica y sus proyecciones que, en forma de protestas y concentraciones ante la sede del partido querellante, se describen en la querella".

Así, descarta que con esas declaraciones, "o calificando la gestión política del Gobierno como un mecanismo de abolición del Estado de Derecho, de asalto de la Constitución, de supresión del Poder Judicial", Abascal "esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal".

Respecto a los delitos contra el honor, considera que tampoco cabe intervención penal porque las palabras del líder de Vox "se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política".

Sobre esto, señala que el nivel de protección de este derecho se intensifica cuando, además, la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades públicas. En este supuesto, recalca, "los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular".

Terreno político, no jurídico

El Supremo hace hincapié en que "la reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político", sino que "exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo" penal.

Sin ésta, razonan los magistrados, "se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político".

En democracias avanzadas, continúan, "los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional".

"Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica 'schmittiana' (amigo-enemigo) que, parece, está enmarcando el clima político", apostillan.

A ello añaden que, "cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse".

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