El Tribunal Supremo obliga a la Junta Electoral Central (JEC) que permita votar a los policías desplazados a Cataluña para hacerse cargo de la seguridad alrededor de los comicios, evitar protestas y garantizar que los votantes puedan ejercer su derecho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido un recurso presentado por el sindicato policial JUPOL en el que solicitaba una medida cautelarísima contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 6 de noviembre de 2019, que rechazó adoptar las medidas necesarias para que los miembros de la Policía Nacional destacados en Cataluña pudieran ejercer su derecho al voto en las elecciones del próximo domingo.
El Supremo, según un auto dictado este viernes al que ha tenido acceso El Independiente, afirma que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio, pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto.
Voto por correo
De ahí que ordene a la JEC que establezca un procedimiento de voto por correo en las delegaciones del Gobierno central en Cataluña ajustándose a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y al amparo de la previsión expresa del artículo 74 de esta ley en cada una de las provincias de la comunidad autónoma de Cataluña donde estén destacados los policías nacionales electores; el Ministerio del Interior adoptará todas las medidas necesarias para ello desplazando a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto. Precisamente a este artículo habían apelado los recurrentes del sindicato JUPOL.
Tan sólo podrán acogerse al procedimiento excepcional, según afirma el Tribunal Supremo, los policías nacionales que hayan sido trasladados a Cataluña sin advertencia previa a partir del 31 de octubre de 2019 incluido.
Para asegurar que quienes se encuentran en esas circunstancias pueden votar, la Sala establece que se debe ampliar el plazo de emisión de voto por correo para los electores indicados hasta el día 10 de noviembre incluido y el plazo para su escrutinio hasta el día 13 posterior.
En su escrito, los magistrados explican que en este caso concurren las circunstancias de urgencia ante la inminencia de la celebración de las elecciones generales y la petición que se formula en el escrito del sindicato policial que justifican la adopción de la medida cautelarísima. El supuesto planteado por la recurrente, añade el Supremo, es marcadamente excepcional.
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