Economía

Hacienda dice basta: las 'donaciones' a colegios concertados no pueden deducirse

Una clase en un colegio ordinario.

Una clase en un colegio ordinario. EP

La Agencia Tributaria ha dicho basta. En una reciente resolución, la autoridad fiscal ha invalidado la declaración de IRPF de una familia del Principado de Asturias que se deducía como donativos las aportaciones a un colegio concertado, una práctica muy extendida según fuentes fiscales.

De acuerdo con la legalidad, estos colegios no pueden cobrar cuotas obligatorias al recibir fondos públicos. Sin embargo, en la práctica informes de instancias como la organización de consumidores OCU advierten de que en la mayoría de los casos podría estar ocurriendo.

De acuerdo con la propuesta de liquidación que plantea la Agencia Tributaria en este caso, el fisco detecta que las aportaciones de los padres en cuestión eran recurrentes, cada mes se repetían por una cuantía de 45 euros, pero solo entre los meses de septiembre a junio, coincidiendo con el curso escolar.

Además, la Agencia Tributaria señala que a cambio de estas aportaciones, realizadas a una congregación titular del colegio, los alumnos obtenían unos servicios de educación que, de no existir, no tendrían correspondencia con la supuesta donación.

Por ello, la Agencia Tributaria concluye que los hechos permiten "rechazar la existencia de una donación".

337 euros de diferencia

En este caso, el impacto económico es limitado. De acuerdo con la Ley General Tributaria las donaciones dan derecho a una deducción del 75% por los primeros 150 euros y del 35% a partir de esa cuantía si esta es continuada.

Aplicada la norma al caso concreto, la familia tenía derecho en su declaración a una devolución de 4.510,2 euros. Sin embargo, tras el 'basta' de Hacienda, esta cuantía queda reducida a 4.172,6 euros, al más de 377 euros menos.

¿Y el colegio concertado?

No obstante, desde el Consejo General de Economistas advierten de las posibles consecuencias de esta liquidación. En primer lugar, se trata de la imposición de un criterio por parte de la Agencia Tributaria. Esto quiere decir que resoluciones como esta podrían producirse en otras comunidades autónomas.

Pero más aún, desde la organización apuntan que la otra cara de esta moneda es la declaración propia del colegio en cuestión. Esto es, que si los supuestos donativos comienzan a considerarse como pagos, entonces las instituciones deberán integrarlos en su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

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