El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo de una madre contra una resolución de la Sala Civil del Tribunal Supremo sobre una disputa paternal por el orden de los apellidos de una menor.

El Alto Tribunal considera que la decisión vulneró el derecho fundamental de la mujer a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos porque el Supremo no motivó la resolución basándose en el interés superior de la menor ni entró al fondo del asunto.

La sentencia de la Sala Segunda del Constitucional, con ponencia de su presidenta, la magistrada Encarnación Roca, señala que los magistrados del Supremo y previamente los de la Audiencia Provincial de Madrid "debieron resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor y ponderarse especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad". En este sentido, en la resolución con fecha de 14 de diciembre, el Alto Tribunal recuerda que en cualquier procedimiento de familia en el que se examinan cuestiones que afectan a bienes o derechos de los menores son normas de orden público, por lo que "no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor".

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El recorrido del caso

El caso resuelto por el Tribunal Constitucional comenzó en un juzgado de Móstoles. Allí, la madre interpuso una demanda de
determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra su pareja solicitando prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran primero el del padre y segundo el de la madre. También que se rectificara el Registro Civil en el sentido expuesto.

El demandado accedió a lo que se pedía pero, cuando llegaron al juzgado de primera instancia, la madre cambió de petición y solicitó que su apellido fuera antes. El padre consideró la petición extemporánea. El juzgado madrileño declaró al padre biológico de la menor y estimó la demanda de la madre accediendo al cambio de apellidos. Esta decisión fue recurrida en apelación por el padre alegando que no debería haberse accedido.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso del padre y se procedió a cambiar los apellidos de la hija nuevamente porque el juzgado no había motivado la decisión y, además, ésta no se ajustaba a la legalidad vigente recogida en el Reglamento de la Ley de Registro Civil y en el Código Civil. La madre recurrió en casación al Tribunal Supremo. La Sala Primera desestimó el recurso porque consideró que no se había vulnerado el interés superior de la menor, entre otras razones.

Ahora, el Constitucional estima el amparo de la madre contra esta decisión y señala que “la cuestión que debía resolverse en este supuesto no era tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común, como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento el apellido de la madre, le era más beneficiosa una alteración de este orden”. En consecuencia, “debían haberse tomado en consideración todas las circunstancias que concurren, debiendo justificar razonadamente el órgano judicial de apelación el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba”.

Así, concluye que al no existir un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión, se ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, según ha dado a conocer el Alto Tribunal.