El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha confirmado la condición de investigado, por un delito de administración desleal, al expresidente del BBVA Francisco Gonzalez en la pieza del caso Tándem en la que se investigan los encargos realizados por las empresas del comisario jubilado Jose Manuel Villarejo para el banco.
El magistrado rechaza el recurso de reforma que presentó González contra el auto de 20 de julio en el que se acordaba su citación como investigado, también por este delito, en relación con los presuntos encargos al comisario sufragados con los fondos sociales del banco. En concreto, el auto precisaba la necesidad de tomar declaración a González por una “precisa operativa sospechosa” en relación con la valoración de la adquisición realizada de una finca a título privado.
Recurrió por prescripción
González argumentaba en su recurso la ausencia de concreción de los hechos, la falta de motivación del auto y, en todo caso, la prescripción de los mismos. Además, invocaba que no había habido ninguna denuncia previa de ofendido o perjudicado en relación con la valoración de la finca, requisito necesario, según la defensa de González, para imputar el delito de administración desleal.
En relación con la falta de concreción de los hechos y su prescripción, el juez explica en su escrito que la investigación se encuentra en una fase embrionaria que no requiere una exigencia plena de determinación y concreción. Resulta suficiente una exposición sucinta de los hechos investigados, un requisito que, según el instructor, se ha cumplido en el auto recurrido y es por ello esencial tomar declaración a González en orden a completar el relato fáctico.
El juez también rechaza el argumento esgrimido por la defensa de González de que en el presente caso, al referirse a hechos de 2013/2014 (fecha de la valoración de la finca), sería de aplicación el delito de administración desleal del 295 del Código Penal que exige la existencia de denuncia previa del ofendido o perjudicado.
La resolución indica que sin entrar a prejuzgar si resulta de aplicación dicho precepto, o el 252.1 que menciona en su auto recurrido (si se considerase que existe continuidad delictiva o concurso con otros delitos), la denuncia no es necesaria si el hecho afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
El juez señala que al tratarse de una entidad bancaria de gran relevancia que cotiza en el IBEX-35, con una multitud de accionistas y uno de los principales bancos del país, “el riesgo reputacional de semejantes conductas sí que afecta, de modo directo, a los intereses generales de aquéllos, así como al interés general”. Por todo ello, concluye que no sería precisa la existencia de una denuncia previa para investigar estos hechos.
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