Nuevo varapalo para las entidades financieras. Después de la decisión del Gobierno de cargarles el impuesto asociado a las hipotecas, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido ahora obligarlas a devolver todo el dinero cobrado por las cláusulas suelo.
Este fallo afecta a aquellos clientes que optaron por reclamar el importe completo a través de la vía judicial, rechazando la posibilidad del arbitraje. También a quienes les fue negada la devolución en el procedimiento voluntario y decidieron recurrir a la Justicia.
Esta macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101.
En concreto, las Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Adicae y ha condenado a todos los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del préstamo para la compra de vivienda, informa Europa Press.
De esta forma, se revoca parcialmente una resolución del 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades.
Esta resolución, no obstante, puede ser recurrida en casación ante la ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en los veinte días siguientes a su notificación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
En línea con el Tribunal Europeo
Este fallo va en línea con el dictaminado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en diciembre de 2016, cuando dictaminó que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente".
La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.
Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
Devoluciones acumuladas
La banca ha resarcido hasta ahora a través de arbitrajes a más de medio millón de afectados por la comercialización de cláusulas suelo abusivas. Hasta agosto, las devoluciones sumaban 2.300 millones de euros, lo que supone un importe medio de 4.430 euros para cada cliente, tras estimar un 68,5% de las reclamaciones admitidas.
Según informó recientemente la Comisión de Seguimiento, las entidades rechazaron tramitar el 34,6% de las solicitudes presentadas hasta finales de ese mes bien porque no había cláusula suelo en el contrato o el reclamante no era consumidor (54,4% de los casos) o por la existencia previa de procedimientos judiciales (45,6% restante).
La Comisión cifra en 1.166.485 el total de solicitudes de devolución registradas por los usuarios ante sus respectivos bancos, circunstancia que "pone de manifiesto el significativo volumen que ha permitido canalizar y atender" esta vía extrajudicial.
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