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¿Por qué están en semilibertad etarras como Anboto o Txeroki?

El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, concebido como excepcional, se ha convertido en la clave para flexibilizar la condena de miembros de ETA

¿Por qué están en semilibertad etarras como Anboto o Txeroki?
La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', sale este martes de la cárcel de Martutene de San Sebastián tras la concesión de un régimen de semilibertad, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el mismo que se otorgó en su día al exdirigente de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki. EFE/Javier Etxezarreta

La salida de prisión en régimen de semilibertad de históricos dirigentes de ETA como Anboto o Txeroki ha puesto sobre la mesa, más allá de la vertiente política y moral, el debate sobre los mecanismos legales que lo permiten. El régimen jurídico que explica estas salidas no es el tercer grado penitenciario clásico, sino la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una figura concebida originalmente como excepcional para flexibilizar el cumplimiento de la condena y preparar al interno para la vida en libertad.

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Así lo explican fuentes jurídicas a El Independiente, que detallan que el 100.2 lo propone el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento de cada centro penitenciario, que lo acuerda, y es el Gobierno Vasco quien lo aprueba y lo ejecuta de forma inmediata conforme a ese programa, aunque posteriormente deba someterse a la convalidación del juez central de Vigilancia Penitenciaria. El tercer grado sigue un procedimiento similar, pero no tiene carácter ejecutivo: no se aplica hasta que cuenta con el aval judicial, ya sea del propio juez o, en caso de recurso, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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Precisamente, la concesión de la semilibertad a Anboto, que podrá abandonar la prisión de lunes a viernes con la única obligación de regresar a dormir, ha coincidido con el impulso de nuevas investigaciones en la Audiencia Nacional, que ha acordado tomar declaración como investigados a varios exdirigentes de la banda —entre ellos la propia Anboto— por el atentado en la casa cuartel de Santa Pola en 2002, en el que murieron una niña de seis años y un hombre de 57.

Tras anunciarse que comenzaría a salir de prisión, la asociación Dignidad y Justicia recordó que la terrorista no ha aportado "un solo dato" que haya permitido avanzar en investigaciones que siguen abiertas, un requisito que, según sostiene, la ley exige antes de conceder beneficios penitenciarios. La asociación añade que la exdirigente etarra, condenada a 717 años de prisión por su participación en 14 asesinatos, no ha contribuido a esclarecer los crímenes sobre los que tiene conocimiento.

Para la aplicación del 100.2 es imprescindible la existencia de un programa específico de tratamiento que justifique la combinación de distintos grados penitenciarios. Ese plan debe responder a necesidades que no puedan abordarse dentro del régimen ordinario y constituye la base sobre la que se articula la medida.

Sin embargo, en la práctica, juristas y asociaciones de víctimas denuncian que este mecanismo ha dejado de aplicarse con carácter excepcional. Sostienen que el artículo 100.2 se ha convertido en una suerte de "tercer grado encubierto", al permitir salidas regulares de prisión sin cumplir los requisitos exigidos para acceder formalmente a ese régimen de semilibertad.

A ello se suma la concesión de permisos penitenciarios de corta duración, habitualmente de dos días, que no requieren autorización judicial previa. Según denuncian las asociaciones de víctimas, esta vía permite cumplir formalmente con el requisito de haber disfrutado de permisos de salida sin un control judicial efectivo.

El caso de Anboto ilustra este escenario. Condenada a más de 700 años de prisión, su situación penitenciaria ha variado tras una reforma legal reciente. La modificación introducida el 7 de octubre de 2025 en la Ley Orgánica 7/2014 permite computar en España las penas cumplidas en otros países de la Unión Europea. En su caso, a los años de prisión cumplidos en España se suman los 16 que ya pasó en Francia por delitos de terrorismo, lo que eleva su tiempo efectivo de cumplimiento por encima de las dos décadas.

Ese cómputo resulta determinante, ya que el sistema penitenciario español fija límites máximos de cumplimiento efectivo de las penas. Alcanzados determinados umbrales, se abre la puerta a medidas de flexibilización como el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Entre las propuestas planteadas figura eliminar su carácter ejecutivo, de modo que cualquier concesión de semilibertad deba contar previamente con el aval judicial antes de que el preso abandone la prisión, como ocurre con el tercer grado.

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