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El Supremo abre la puerta a una indemnización extrapara los interinos víctimas de abuso de temporalidad

El ministro para la Transformación Digital, Óscar López
El ministro para la Transformación Digital, Óscar López | Fernando Sánchez / Europa Press

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a una indemnización adicional para el personal interino víctima de abuso de temporalidad en el sector público, más allá de la compensación ordinaria por cese o despido. La sentencia, emitida este miércoles por el Pleno de la Sala de lo Social, concluye que no basta con la indemnización habitual y que debe existir una reparación específica por los años de precariedad, inseguridad laboral e incertidumbre profesional sufridos.

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Además, el Alto Tribunal sostiene que esta reparación deberá ir acompañada de una sanción a la propia Administración empleadora, al considerar que solo así se genera un efecto realmente disuasorio frente al abuso de la temporalidad.

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Varapalo del TJUE

La decisión llega después del varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 14 de abril emitió su sentencia en la que aludía a que las medidas adoptadas por el Gobierno de España no sancionaban adecuadamente el abuso de la temporalidad en el empleo público en línea "con el Derecho de la UE": ni con la figura del indefinido no fijo ni con las indemnizaciones. Unas compensaciones que tildaba de insuficientes al "no poder constituir ni la reparación proporcionada y efectiva […] ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos".

No obstante, el TJUE señaló que no le correspondería resolver el litigio ni interpretar el Derecho nacional, sino ofrecer orientación jurídica. En consecuencia, dejó en manos del Tribunal Supremo determinar qué respuesta debía dar a los trabajadores afectados.

Indemnización adicional

Pues bien, el Alto Tribunal español ha concluido que "la medida adecuada" para reparar esta situación "no puede consistir, como regla general, en la conversión de todos esos contratos de duración determinada en contratos fijos", ya que la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público "rechaza la fijeza en el empleo público cuando no se han cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad".

Ante ello, el Pleno de la Sala Social del Supremo considera que "el abono de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada que debemos aplicar", ya que esta medida "sí que tendría un impacto económico en las Administraciones públicas disuasorio de este abuso".

Es decir, el Tribunal Supremo fija, por primera vez, los criterios para una indemnización reparadora, adicional a la indemnización por cese o despido. Y, de acuerdo con el fallo del Alto Tribunal, esta indemnización se calculará conforme a los criterios fijados en la sentencia del TJUE.

¿Qué esperar de esta indemnización adicional?

Según explica para El Independiente, el socio director de Zeres Abogados, Fabián Valero, desde Luxemburgo establecieron que para determinar esta cuantía debían tenerse en cuenta "todas las circunstancias del asunto, en especial la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate y el número y la duración acumulada de los contratos en cuestión", así como "las ventajas económicas que el interesado habría podido reclamar de no haber existido el abuso, así como del perjuicio sufrido como consecuencia de la situación de incertidumbre en la que se ha encontrado".

Traducido a la práctica, esto implica que se tendrá que analizar "el salario y la categoría profesional, el número de contratos temporales suscritos y la duración acumulada de los mismos, así como la falta de procesos selectivos en esa categoría y los daños económicos derivados del abuso, como la pérdida de trienios, carrera profesional o promoción interna", señala Valero.

Además, también entrará en juego la pérdida de otros derechos como el de poder participar en concursos de traslados, solicitar excedencias u otro tipo de derechos y el perjuicio mismo derivado de la precaridad que conlleva un vínculo de naturaleza temporal: inestabilidad personal y familiar, dificultades o peores condiciones para acceder a hipotecas, etc.

Precisamente para dar respuesta a estos daños —especialmente a los de carácter moral, cuya acreditación suele ser más compleja—, el Tribunal Supremo fija una especie de "indemnización presuntiva mínima" por abuso de temporalidad. Para cuantificarla, la propia sentencia señala que "se puede utilizar orientativamente la LISOS", en referencia a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Y con los importes actualmente vigentes —tras la reforma de diciembre de 2021—, esta indemnización mínima orientativa oscilaría entre 1.000 y 10.000 euros, en función de si se aplica en su grado mínimo, medio o máximo. No obstante, el socio director de Zeres Abogados recuerda que el propio TJUE exige valorar las circunstancias concretas de cada caso y, en algunos, esta cantidad podría ser incluso superior.

¿Cuándo sí se convertirá en fijo un interino?

Aunque el Supremo deja claro que la regla general no será la conversión automática en fijos, sí abre una excepción: cuando el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo para acceder a personal fijo —aunque no obtuviera plaza por haber más aspirantes aprobados que vacantes disponibles— y, posteriormente, haya encadenado varios contratos temporales hasta incurrir en abuso de temporalidad.

El Supremo sostiene que, en este caso, la conversión "no resulta contra legem" (contra ley) porque se han cumplido los requisitos constitucionales de acceso al empleo público. No obstante, si lo que se superó fue únicamente un proceso de selección para empleo temporal —y no para una plaza fija—, la sentencia mantiene que no procede esa conversión automática en fijo.

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