Aunque existen diversas bromas sobre que el autónomo nunca enferma, lo cierto es que hay ocasiones en las que no hay otro remedio que mantenerse unos días, o incluso meses, alejado de la actividad. Pero incluso para el cobro de esta incapacidad temporal el autónomo tiene que cumplir una serie de requisitos.
Los dos primeros son los más obvios, que son estar dado de alta o en situación asimilada en el Régimen Especial correspondiente a su actividad y estar al día en el pago de las cuotas que le corresponden como trabajador autónomo.
El tercero, y que lleva una serie de tramitaciones para poder acceder al cobro de la baja, es la realización de la Declaración de la situación actividad. Sólo están exentos trabajadores incluidos en el Sistema Especial para autónomos agrarios y los TRADE.
La Declaración de situación de actividad. Un trámite vital para la incapacidad del autónomo
La declaración, para la que existe un modelo oficial, será sobre la persona que gestione o sea titular del establecimiento(ya sea mercantil, industrial o de otra naturaleza) e incluirá el tipo de cese, en este caso temporal, de la actividad.
Este modelo deberá presentarse, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ante la mutua colaboradora correspondiente, durante los primeros 15 días tras haber recibido la baja y, posteriormente, se hará con una periocidad trimestral si así se requiere.
Será muy importante que el autónomo cumpla los plazos que establece la Seguridad Social ya que, en caso de no hacerlo, no comenzará a percibir la prestación por la incapacidad temporal. Además, podrían iniciarse actuaciones administrativas para verificar el estado del trabajador por cuenta propia y, en caso de observar que se ha solicitado indebidamente, podría exigirse el reintegro de lo cobrado hasta el momento.
Estos retrasos en los plazos, así como el descubrimiento del cobro indebido de la prestación, pueden conllevar consigo incluso expedientes sancionadores por parte de la Administración.
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