El Gobierno podrá sancionar por la vía rápida a los funcionarios de la Generalitat de Cataluña que no acaten sus órdenes una vez asuma el control de la Administración regional con la aplicación del artículo 155. El Senado ha aprobado un cambio en la redacción de las medidas impulsadas el pasado sábado por el Consejo de Ministros para crear un atajo en el proceso sancionador que evitará que este se dilate más de lo estrictamente necesario.

El pleno del Senado ha aprobado una modificación en el articulado de la resolución aprobada por el Gobierno que acorta los trámites para imponer sanciones a los cargos y empleados públicos que se resistan a acatar las órdenes del Ejecutivo central.

En la nueva redacción del apartado E.8 del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre se constata que las infracciones previstas en la normativa disciplinaria de la función pública podrá activarse “sin necesidad de recurrir a informes previos sobre los expedientes disciplinarios”.

¿Cómo se agiliza el proceso?

La principal consecuencia de esta decisión es que el Gobierno ahorrará un importante tiempo al no tener que elaborar los informes para recabar indicios y pruebas que justifiquen los expedientes sancionadores.

Según explican fuentes jurídicas, este procedimiento abreviado tiene sentido ante la previsión de que los expedientes se abran por actos en contra de la Constitución, cuyo cumplimiento es el fin último de la activación del artículo 155. Porque es este el principal supuesto de falta muy grave dentro del Estatuto Básico del Empleado Público y podría motivar de entrada la apertura de un proceso penal, que se dilataría durante muchos meses.

No obstante, con la apertura de estos procesos, los jueces pueden, en paralelo, pedir la inmediata suspensión temporal de empleo y sueldo de los trabajadores durante un máximos de seis meses a la espera de una sentencia firme. Después, una sentencia firma en contra del trabajador plantearía posibles multas de tres a dos meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años, con arreglo al artículo 410 del Código Penal.

Además, en otro punto de la resolución publicada este viernes, el Gobierno deja bien claro que la revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones que se adopten en Cataluña a partir de ahora corresponden a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo. En román paladino, esto quiere decir que serán jueces del Estado los que atenderán los casos de rebeldía en sustitución de los catalanes.

ANC pide "resistencia pasiva"

La Assemblea Nacional Catalana (ANC) es consciente de que el papel de los funcionarios catalanes será crucial en los próximos días ante el  escenario en que el Parlamento ha aprobado la declaración de la independencia unilateral y el Gobierno dará aplicación a las medidas de control de las instituciones catalanas contempladas en el artículo 155 de la Constitución.

La ANC ha difundido un documento de “recomendaciones para funcionarios” para tratar de canalizar su actuación ante el panorama que se avecina. La organización independentista reclama a los empleados públicos “sostener el Govern y el Parlament legítimos” en caso de que “la República Catalana se pueda oponer de manera efectiva” a la aplicación del 155 (que, por lo demás, la ANC considera “ilegal”, que “vulnera la propia Constitución y el Estatut” y que se trata de un “abuso de derecho”).

La asociación ve posible otro escenario a partir de hoy: “Que la violencia policial y militar española se imponga en primera instancia, parcialmente o totalmente” en la región, y en tal caso la ANC llama a los funcionarios a “realizar una resistencia pasiva también desde la propia administración, ante una autoridad no electa, ilegítima, que pretende dar instrucciones que contradicen los fundamentos del estado de derecho”, según el documento difundido en su canal de Telegram.

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