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Las eléctricas, obligadas a cambiar el nombre a grandes filiales para no confundir al cliente

La CNMC ultima una resolución para forzar a las compañías a diferenciar claramente la denominación y los logotipos de las empresas con la que ofrecen la tarifa regulada y de las que venden tarifas del mercado libre.

EP

Los grandes grupos eléctricos cuentan con compañías que se dedican a la distribución de energía (las que gestionan las redes que llevan la electricidad hasta la puerta de las casas) y otras que son comercializadoras (las que suministran la luz directamente al cliente). Y entre estas últimas, también operan con unas comercializadoras de las grandes eléctricas se dedican ofrecen la tarifa de la luz regulada y otras que venden tarifas del mercado libre.

Más de la mitad de los clientes no conoce la diferencia entre distribuidora y comercializadora, y en torno a un 70% de los usuarios no sabe si tiene contratada la tarifa regulada o una tarifa del mercado libre. Y el hecho de que las grandes eléctricas utilicen el nombre del grupo para todas sus filiales hace que los clientes no sepan distinguir a qué se dedican cada una de ellas. Una situación que se repite también en el sector del gas natural.

Según sospecha la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), los grandes grupos se valen de la primera de las confusiones para tener muchos más clientes en aquellas zonas en que se encargan de las redes de distribución (que se gestionan en régimen de monopolio natural, dividida la explotación por zonas). Y, en el segundo caso, las eléctricas se estarían aprovechando para trasvasar clientes de la tarifa regulada hacia las tarifas del mercado libre, que son más caras y más rentables para las compañías.

Confundir, prohibido por ley

Ante esta situación, la CNMC se dispone a obligar a las grandes eléctricas a que cambien el nombre y el logotipo de algunas de sus grandes filiales de distribución y de comercialización de luz y gas para evitar confundir a los clientes, y para impedir que se aprovechen de ello para mejorar su negocio y perjudicando al usuario. La legislación española y la europea obligan a que las compañías no generen este tipo de confusiones con su marca, con su imagen de marca ni con la información y comunicaciones que mantienen con los clientes.

Por ejemplo, el grupo Endesa cuenta entre sus filiales con Endesa Distribución Eléctrica; con Endesa Energía XXI para ofrecer tarifa regulada; y con Endesa Energía para el mercado eléctrica. Por su parte, operan también Iberdrola Distribución Eléctrica, Iberdrola Comercialización de último Recurso e Iberdrola SA. Hasta ahora, Gas Natural Fenosa ofrecía la tarifa regulada con Gas Natural SUR y Gas Natural Comercializadora para mercado libre (aunque ahora se ha reconfigurado al cambiar de marca comercial totalmente y lanzar la nueva Naturgy). También existen EDP Comercializadora de Último Recurso y EDP Energía. E, igualmente, operan Viesgo Comercializadora de Referencia, Viesgo Energía y Electra de Viesgo Distribución.

En casi todos los casos, las filiales no sólo comparten el nombre de la marca, también utilizan logotipos casi idénticos y la imagen de marca es la misma. Así que los clientes tienen  difícil saber si cuando reciben notificaciones de la compañía se trata de la distribuidora o la comercializadora, o cuando les ofrecen una oferta de tarifa se trata de la compañía encargada de la tarifa regulada (denominada Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor –PVPC- y que se fija en parte por la evolución del mercado eléctrico mayorista) o de la empresa que comercializa tarifas del mercado libre (cuya cuantía y condiciones se pactan entre las eléctricas y sus clientes).

La CNMC ultima la aprobación de una resolución que contiene una “decisión jurídicamente vinculante”; esto es, de obligado cumplimiento para las compañías). El supervisor activó el proyecto el pasado marzo, tras un largo proceso de análisis tras recibir varias denuncias de organizaciones de consumidores (de la OCU, de UCE-Asturias y de Asufin) en los últimos años.

La propuesta de resolución, con fecha de 15 de junio, se encuentra en la última fase de presentación de alegaciones por parte de las eléctricas y la Sala de Supervisión del organismo podría aprobarla este mismo mes. Las eléctricas dispondrán de un plazo de seis meses para cumplir con los nuevos requisitos de diferenciación de sus filiales, a contar desde la aprobación formal de la resolución.

Diferente marca, diferente logo

La CNMC, según se recoge en el último borrador del texto, obligará a las grandes eléctricas a que no operen con la misma marca con sus comercializadoras y distribuidoras tanto de luz como de gas dentro de un mismo grupo. “El consumidor medio (…) deberá poder identificar correctamente, no sólo la actividad que desempeña la empresa –distribución o comercialización de referencia-, sino además que no asocie, no relacione o no identifique de forma equívoca la marca de ambas sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial”, subraya el supervisor.

En este sentido, la CNMC subraya que no será suficiente con que las compañías incluyan en sus marcas sólo coletillas, apellidos diferenciales a sus filiales, tales como “distribución”, “comercializadora de referencia” o “suministrador de  último recurso”. Para el organismo esta técnica “no elimina el riesgo” de confusión de compañías si en la denominación social se incluye el nombre del grupo.

Lo que sí estará permitido es indicar en la marca de las filiales la pertenencia a un grupo, siempre que sea “en letra con tamaño, color, situación del logotipo, en clara disposición inferior, menos visible y con tamaño de letra menor que la imagen de marca de la empresa interesada”.

Las eléctricas no podrán generar confusión no sólo con el nombre de las compañías, tampoco con los logotipos ni con la imagen de marca. La incorporación en la imagen de marca de las compañías de “palabras, letras, cifras, figuras, signos, dibujos, elementos o símbolos comunes o idénticos a la imagen de marca (…) son susceptibles de crear confusión al consumidor final”.

En paralelo, las compañías tampoco podrán generar confusión en la información que remitan por cualquier canal de comunicación (teléfono, carta, web, presencial o puerta a puerta). Una identificación diferenciada que afectará a las facturas que se remiten a los clientes y a todo tipo de comunicaciones escritas, a las llamadas telefónicas que reciba de clientes, y a la dirección de su página web (no se permitirán tampoco enlaces a otras comercializadoras del grupo).

Las compañías ya han dado por iniciativa propia algunos pasos en este sentido. Gas Natural Fenosa –ahora rebautizada como Naturgy- el pasado enero ya cambió la denominación de su filial de distribución de gas, que pasó a denominarse Nedgia. E Iberdrola, por su parte, abrió también enero una web específica para su comercializadora de tarifa regulada para diferenciar la información que ofrece a sus clientes.

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