El Gobierno ha aprobado eliminar del Estatuto de los Trabajadores la frase que permitía a las empresas despedir sin indemnización en caso de que al empleado le sea concedida una incapacidad permanente o gran invalidez. El texto final, y por tanto los detalles, no se habían publicado en el BOE cuando se terminó de redactar este artículo, pero según lo comunicado por el Ministerio de Trabajo el reconocimiento de la incapacidad se eliminará totalmente como causa automática de extinción de la relación laboral.
"La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad", aseguran desde el Ministerio. "Es la primera vez que se hace una reforma profunda en el despido en España", apostilló durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
A día de hoy, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge los motivos por los que el contrato de trabajo quedará extinguido, esto es, sin que medie indemnización por parte de la empresa. Algunos de ellos son el acuerdo entre las partes, las causas que se recojan en el contrato o la expiración del mismo, o la jubilación del empleado, pero también aparece -hasta que se cambie- que el contrato finalizará "por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador".
A renglón seguido se añade "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2", el que recoge que en el caso de una incapacidad permanente el trabajador deberá reservarse el puesto de trabajo durante dos años por si el empleado mejora y puede reincorporarse. Pero salvo en este caso, la realidad es que hasta ahora estos trabajadores veían finalizar sus contratos sin indemnización, y no ha sido hasta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando España ha cambiado la ley. La incapacidad permanente hasta ahora operaba de manera automática, sin necesidad de valoración ni justificación de la empresa: se consideraba una causa de fin de la relación laboral ajena al empleador, lo que la Justicia Europea ha considerado contrario al Derecho Comunitario.
Las empresas estarán obligadas a realizar ajustes "razonables"
La medida, sin embargo, viene con letra pequeña: el despido ya no será automático, pero las empresas tan solo estarán obligadas a realizar los ajustes "razonables" que permitan que esas personas con discapacidad continúen "ejerciendo su derecho al trabajo". Según el Ministerio, el texto recogerá los criterios que permitirán determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa. Para ello se valorará, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
¿Quién determinará cuándo la empresa tiene capacidad económica para hacer frente a esos cambios y cuándo no? Este será, previsiblemente, un foco de litigiosidad en adelante, puesto que trabajador y empresa podrán discrepar acerca de si se ha intentado o no llevar a cabo estos ajustes para garantizar la continuidad en el empleo del trabajador afectado por la declaración de incapacidad permanente. Por tanto, en muchos casos quedará en mano de los tribunales determinar si las empresas han podido demostrar la imposibilidad de realizar la adaptación, en los casos en los que se nieguen a ello.
"Este tipo de situaciones mutarán en situaciones complejas, que requerirán un profundo análisis en el que deberán involucrarse los servicios médicos correspondientes y los especialistas en prevención de riesgos laborales"
LA FIRMA DE ABOGADOS CUATRECASAS
En ese sentido una sentencia de un juzgado de Vigo ya declaró la nulidad de un despido de un trabajador al que se le reconoció una incapacidad permanente, al no haber su empresa intentado adaptar su puesto de trabajo o reubicarlo en otras funciones antes de extinguir el contrato. Así lo recoge el despacho de abogados Cuatrecasas en una entrada en su blog previa a la noticia de este martes: "Este tipo de situaciones, pacíficas hasta ahora, mutarán en situaciones complejas, que requerirán un profundo análisis, en el que deberán involucrarse los servicios médicos correspondientes y los especialistas en prevención de riesgos laborales", valoran.
"Se ha ignorado al diálogo social"
Los sindicatos, de su lado, han lamentado que estos cambios se hayan llevado a cabo sin consultarlos. "Criticamos que se haya modificado el artículo 49 sobre extinción de los contratos de trabajo por gran invalidez o incapacidad permanente, total y absoluta. De nuevo se ha ignorado Diálogo Social y se ha procedido a acordarlo con entidades, que aunque puedan aportar al debate, no son las constitucionalmente legitimadas para abordar estos procesos de negociación. Así se ha roto la normalidad en el desarrollo del diálogo social, que ha sido una seña de identidad a la hora de regular las relaciones laborales en los último tiempos, una función esencial de un Estado de Derecho, que ha supuesto importantes avances en los derechos de las personas trabajadoras y en el tejido productivo, contribuyendo sin duda a la creación de empleo", ha valorado CCOO en un comunicado enviado a los medios.
Comisiones Obreras hace referencia al acuerdo alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Por otro lado, hay que recordar que según Trabajo el empleado tendrá la posibilidad de elegir si prefiere solicitar bien la extinción del contrato o la adaptación del puesto, bien el cambio a otro puesto acorde con su perfil profesional y su nueva situación.
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