Política

Echenique decidirá a dedo a los árbitros en los conflictos internos de Podemos

Podemos modifica sus estatutos para ajustarse a la Ley de Partidos e introduce por la puerta de atrás una fórmula 'personalizada' para dirimir los conflictos

El secertario de Organización, Pablo Echenique, junto a Pablo Iglesias.

El secertario de Organización, Pablo Echenique, junto a Pablo Iglesias. EFE

Podemos se adapta a la Ley de Partidos para evitar su liquidación y aprovecha para introducir cambios sustanciales no requeridos por el Ministerio del Interior. El partido de Pablo Iglesias tenía hasta el 31 de este mes para adaptar sus estatutos a la legislación y evitar así el proceso de extinción que amenazó con iniciar el ministerio del Juan Ignacio Zoido, según adelantó El Independiente el pasado 15 de enero.

Tres semanas después de la publicación de este diario, la ejecutiva de Podemos aprobó los nuevos estatutos modificados por la secretaría de Organización de Pablo Echenique. Los cambios que introduce el nuevo texto no han sido anunciados por el partido a su militancia y contemplan la creación de un procedimiento extraordinario que permite a Echenique nombrar a dedo a un árbitro para resolver aquellos conflictos internos que la ejecutiva, "discrecionalmente", considere oportunos.

Entre los cambios que Podemos tenía que hacer para ajustarse a la legislación estaba el de aclarar el origen de la financiación del partido, limitar la afiliación  a los mayores de edad o establecer canales para que los afiliados pudieran ejercer el control democrático a sus representantes.

Sin embargo, la secretaría de Organización de Podemos dirigida por Pablo Echenique ha aprovechado estas modificaciones para introducir otros cambios que no habían sido requeridos. En concreto, introduce un nuevo procedimiento para resolver los conflictos internos de Podemos.

Esta nueva vía es un sistema de arbitraje por el que, en los casos en los que la ejecutiva así lo determine, Echenique podrá nombrar a dedo a un árbitro que resuelva un expediente o una disputa entre varias partes, esquivando el tribunal interno del partido, la cuestionada Comisión de Garantías Estatal. Estos cambios llegan después de que se hayan producido en el partido polémicas expulsiones a las voces críticas, como la de la ex secretaria general de Podemos Navarra, Laura Pérez Ruano, suspendida poco después de que el sector oficialista ganara por una docena de votos.

El texto de los nuevos estatutos no ha sido anunciado oficialmente por Podemos, que se limitó a colgarlos en su página web el pasado 7 de marzo sin hacer ningún tipo de publicidad al respecto [compare aquí los dos estatutos de Podemos]. Uno de los cambios principales afecta al régimen sancionador de Podemos, que es precisamente el apartado que más polémica generó el pasado verano porque introdujo duras sanciones para castigar a quienes filtren información interna o a quienes desprestigien la marca de Podemos.

La vía rápida de resolución de conflictos en Podemos la lleva un árbitro puesto a dedo por la ejeuctiva

Si bien todas estas sanciones se mantienen en los estatutos actualizados, Podemos ha modificado el procedimiento de sanción y, además del régimen ordinario de resolución de conflictos, a través de la Comisión de Garantías -el tribunal interno del partido-, ha introducido una vía rápida de instrucción, que sólo se utilizará en los casos que determine la ejecutiva de Pablo Iglesias y en los que Echenique nombrará al árbitro que hará de juez, sin tener que pasar por el órgano elegido por los inscritos.

El proceso de resolución de conflictos internos de Podemos siempre comienza con la apertura de un expediente, que puede venir de cualquier órgano activo de Podemos, desde los círculos hasta los grupos parlamentarios; ejecutivas o direcciones municipales, autonómicas o estatales. Sin embargo, es la ejecutiva de Pablo Iglesias la única capaz de incoar el  expediente, esto es, iniciar un procedimiento disciplinario contra alguien. Este margen de discrecionalidad aumenta con la vía ad hoc incluida ahora, puesto que la misma ejecutiva decidirá si el caso continúa por el procedimiento ordinario o si lo soluciona alguien elegido para ello.

El Consejo de Coordinación decidirá discrecionalemente el tipo de procedimiento", señalan los estatutos

"En la resolución de incoación el Consejo de Coordinación -la ejecutiva- decidirá además, discrecionalmente, y atendiendo a la gravedad de la sanción y a las circunstancias que concurran, el tipo de procedimiento que deba seguirse para su tramitación y el órgano encargado de su tramitación y resolución. En aquellos casos que deban tramitarse por los cauces del procedimiento de arbitraje, el Consejo de Coordinación encargará a su Secretaría de Organización el nombramiento de un árbitro del expediente. La persona designada deberá completar la tramitación del expediente y dictar la resolución que corresponda conforme al procedimiento establecido, no pudiendo ser relevada salvo causa justificada o de fuerza mayor. Contra la resolución de incoación no cabrá recurso alguno", señalan los nuevos Estatutos en un párrafo de nueva creación (página 58 de los nuevos estatutos).

Más adelante, el texto explica que el procedimiento de arbitraje se aplicará en "los supuestos de infracciones leves y en aquellos supuestos de infracciones graves que a juicio del Consejo de Coordinación no revistan especial complejidad", dejando la decisión en manos de la cúpula de Pablo Iglesias o en la ejecutiva autonómica, en caso de que corresponda.

Esta nueva redacción de los estatutos aumenta el control férreo de Iglesias sobre los conflictos en Podemos. Entre las funciones del Consejo de Coordinación -ejecutiva- se ha incluido la de "facilitar las funciones de la Comisión de Garantías Democráticas y la existencia de los medios para la defensa de los derechos de los afiliados", dejando en el aire cómo se concretaría este apoyo al tribunal interno de Podemos.

"Son miembros de pleno derecho los mayores de 18 años"

La nueva redacción, dirigida por el área de Echenique, también ha hecho cambios sustanciales en el régimen de afiliación de Podemos, y ahora considera que únicamente los mayores de 18 años pueden ser afiliados de Podemos, contra lo establecido hasta ahora, que otorgaba pleno derecho a partir de los 14 años.

"Son miembros de pleno derecho o afiliados de Podemos todas las personas físicas mayores de edad que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y que hayan verificado personal o telemáticamente su voluntad de pertenecer a Podemos", figura en el nuevo texto de los estatutos, en introducción hecha expresamente para cumplir con el requerimiento de Interior.

No obstante el texto abre un mecanismo para permitir el voto a partir de los 14 años y establece que "se permitirá la participación en Podemos de los menores de edad a partir de los 14 años y, de acuerdo con lo previsto con la ley y los reglamentos, se podrán habilitar procedimientos para articular su derecho a sufragio activo en los procesos internos". Esta redacción genera la paradoja de que los militantes de entre 14 y 18, que no son considerados afiliados de "pleno derecho", sí pueden participar en las decisiones del partido.

Los estatutos que rebelaron a Podemos

Los nuevos estatutos de Podemos están envueltos en polémica desde su aprobación el pasado 27 de julio, justo en mitad vacaciones de verano. El texto recogía un nuevo régimen sancionador que castiga las filtraciones bajo pena suspensión de militancia, sanciones económicas o inhabilitaciones de cargos públicos. Además, en su artículo 77.7  [consulte aquí los Estatutos de Podemos] dan potestad a la ejecutiva de Pablo Iglesias para suspender a cualquier inscrito si observa “situaciones irregulares o perjudiciales para la imagen de Podemos que a su juicio merezcan tal medida”. Un punto genérico y discrecional que deja al arbitrio de la cúpula la salida de cualquier militante.

Este reglamento desató uno de los conflictos internos más potentes del partido. Los estatutos debían ser una trasposición de los documentos votados en Vistalegre II. Sin embargo, la Comisión de Garantías Estatal, el tribunal interno de Podemos elegido por los inscritos, impugnó este texto al considerar que no se ajustaba a una trasposición. Las represalias no tardaron a llegar a su presidenta Olga Jiménez, la más votada entre los inscritos, que fue expedientada, suspendida de cargo e inhabilitada después de semanas de fuertes tensiones en la organización.

Esta suspensión generó una situación en la que coexistieron dos Comisiones de Garantías paralelas: una presidida por Jiménez, que no daba validez a su suspensión por considerarla irregular, y otra en la que Algiro Giraldo se erigió como presidente al ser el miembro de mayor edad. Ninguna de ellas reconocía la legitimidad de la otra. Finalmente, tanto Iglesias como Echenique intervinieron en la causa y dieron legitimidad al nuevo tribunal, que se había contribuido a expulsar a las voces críticas.

Las Comisiones de Garantías Autonómicas se volcaron en apoyar a Jiménez y una corriente del partido llevó a Podemos ante los tribunales por estos estatutos, a la espera de que la Justicia resuelva sobre su legalidad. La demanda presentada por este sector pedía la nulidad de los estatutos y estaba justificada, precisamente, en el texto vulneraba la Ley de Partidos, la misma ley que amenazó con la liquidación de Podemos y a la que ahora el partido ha terminado por ajustarse.

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