El Tribunal Supremo será el órgano que decidirá sobre el recurso presentado por Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí contra su exclusión de la candidatura europea de JxCat y tendrá que pronunciarse sobre si pueden o no presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo. La reunión para tomar una decisión definitiva será este domingo a las 12.00 horas.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos de los tres políticos catalanes huidos, ha resuelto elevar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión que corresponda adoptar frente al acuerdo de la Junta Electoral Central que excluyó a los candidatos.

La Fiscalía, en su escrito a los juzgados madrileños en los que había recaído el caso, se posicionó ayer del lado de Carles Puigdemont y de los exconsejeros y aseguró que su exclusión de las listas europeas "no era ajustada a Derecho".

Evitar 'resoluciones contradictorias'

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los tres juzgados entienden que el Tribunal Supremo debe pronunciarse, ya que el recurso plantea cuestiones que afectan "tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas".

En su opinión, estos asuntos "se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva".

Por tanto, y "con la finalidad de evitar posibles resoluciones contradictorias", los tres tribunales de lo contencioso-administrativo han decidido elevar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al estar conociendo del mismo recurso.

Los motivos de la Junta Electoral

Según la resolución de la JEC, adoptada el pasado 29 de abril, los tres políticos catalanes no pueden ser electores y tampoco "elegibles" porque no figuran adecuadamente en el censo electoral. Explica el acuerdo que Puigdemont y sus consejeros aparecen como residentes en España pese a que "es notorio" que no están en esos municipios, sino que "desde hace dos años están fuera del territorio nacional para evadirse de la acción de la justicia".

Si bien, la Fiscalía recuerda que la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 7.2, permite medios de prueba alternativos al censo de electores como que el interesado reúna "todas las condiciones exigidas para ello".

En este sentido, para el fiscal, el "ello" al que se hace referencia se explica en el artículo 31.1 de la misma norma que precisa que "el censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio".