Política

El Supremo confirma la nulidad del referéndum sobre los toros en San Sebastián

Morante y El Juli, en San Sebastián. EFE

Era la última esperanza y ahora la Justicia la ha diluido. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de San Sebastián y confirma así la nulidad del reglamento de consultas ciudadanas que por unanimidad de todas las formaciones -incluido el PP- aprobó el consistorio para celebrar una consulta sobre la continuidad o no de las corridas de toros en la ciudad.

Ahora la Sala Tercera del Alto Tribunal no ha admitido el recurso interpuesto contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior del País Vasco en contra de la norma municipal de "consultas populares no refrendarias". En una primera instancia, el Superior ya resolvió que en realidad la citada norma establecía el mecanismo para llevar a cabo un "auténtico refrendo" sin la autorización del Gobierno central y que ésta se había trasladado casi "miméticamente" de la ley catalana de consultas aprobadas en 2014. La norma del ayuntamiento donostiarra, ahora anulada, fue aprobada el 30 de abril de 2015.

De esta forma el Supremo ratifica lo dictado por el TSJPV que resolvió que el Ayuntamiento pretendía hacer pasar por meras consultas lo que eran verdaderos referendos, contrarios a la Ley de Bases de Régimen Local. En su recurso, ahora desestimado, el ayuntamiento gobernado por el PNV en coalición con el PSE, insistía en diferenciar las "consultas no refrendarias" que recogía el reglamento municipal de las "consultas populares" que regula el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local. Añadía que la vía que ellos establecían en el reglamento permitía al Gobierno impugnar las consultas que "por su importancia" relevante considerara. Aspecto que señalaba no se daba en una convocatoria para decidir la continuidad o no de las corridas de toros en la ciudad.

Nuevos mecanismos

El tribunal recuerda que cuando el artículo 69.1 de la Ley de Bases impone la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local lo hace «sin menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley». Añade que "de tal mandato u obligación" no puede deducirse que cabe la posibilidad de "la creación de un nuevo mecanismo de participación, de carácter referendario, y, además, sin apoyo ni en la Constitución, ni en la Ley que la desarrolla, reguladora de las distintas modalidades del referéndum», señala la sentencia.

El Alto Tribunal desestima el recurso contra la sentencia del Superior que ya la había anulado

El Ayuntamiento de San Sebastián aprobó en abril de 2015 la normativa anulada, que se puso en marcha por primera vez con la recogida de firmas para convocar una consulta sobre las corridas de toros en San Sebastián. El alcalde de la ciudad, Eneko Goia anunció que se habían validado 8.986 firmas, lo que superaba el 5 % del censo donostiarra necesario -requisito exigido por el reglamento local anulado- para convocar una consulta sobre la celebración de festejos taurinos en instalaciones municipales.

El Ayuntamiento había previsto que la consulta podría celebrarse en septiembre de 2016 pero la sentencia del TSJPV dejó en el aire todo el proceso sobre el que también se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Durante todo el proceso, u mientras se resolvía la legalidad del reglamento de consultas ciudadanas, el Ayuntamiento solicitó incluso formalmente al Ejecutivo la autorización para celebrar la consulta. El Consejo de ministros del 3 de marzo de 2017 se lo denegó argumentando que la celebración de la consulta atentaba contra las leyes de protección del Patrimonio Cultural, que obligan a los poderes públicos a garantizar la conservación de la tauromaquia.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí