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La Audiencia de Navarra mantiene a La Manada en libertad en contra del criterio del fiscal

Dos de los tres magistrados no aprecian cambios que justifiquen su reingreso en prision. El voto particular emitido por uno de los jueces cree que la ratificación de la condena y su gravedad avala prorrogar la prisión provisional hasta los 4 años y medio.

Los miembros de la Manada salen de la prisión de Pamplona.

Los miembros de la Manada salen de la prisión de Pamplona. EFE

Los cinco miembros de La Manada continuarán en libertad provisional con las únicas medidas cautelares de personarse tres veces por semana ante los juzgados de Sevilla y no viajar a Madrid, lugar de residencia de su víctima. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra lo ha hecho público esta mañana en un auto en el que por dos votos favorables y uno en contra se desestima las peticiones de reingreso en prisión hechas por las acusaciones y se acuerda mantener su libertad provisional. Entre los tres miembros del tribunal que vio el caso el pasado día 26 en Pamplona, y en el que se debía decidir el futuro penitenciario de los cinco condenados, se ha emitido un voto particular a cargo del presidente del tribunal partidario de su ingreso en prisión. Por mayoría se ha decidido mantener en libertad a los cinco jóvenes sevillanos condenados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado durante las fiestas de San Fermín en Pamplona el 7 de julio de 2016.

La defensa de los miembros de La Manada había defendido que las circunstancias de los cinco jóvenes no había cambiado y que todos ellos habían cumplido escrupulosamente las medidas cautelares impuestas por lo que no tendría sentido modificar su actual situación de libertad provisional dictada el pasado 22 de junio. Por su parte las acusaciones habían justificado su petición de ingreso en prisión por el riesgo de fuga y el riesgo de reiteración delictiva. Además consideraban reforzadas su petición tras haber ratificado el pasado mes de diciembre la Sala de lo Civil y Penal del TSJN la condena a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento con el voto particular de dos de los cinco magistrados, que consideraron la existencia de un delito de agresión sexual.

En su auto el tribunal considera que en este tiempo desde su puesta en libertad no se ha modificado sustancialmente la situación ni se ha incrementado el riesgo de fuga o de reiteración delictiva. Recuerda que la ratificación de la condena no supone "por si sola" incrementar el riesgo de fuga. Los dos magistrados que han decidido mantener la libertad provisional de los condenados, Ricardo González y Raquel Fernandino, creen que todos ellos han cumplido con las exigencias cautelares impuestas y que sus circunstancias familiares, personales y laborales  han permanecido "prácticamente inalterables" en este tiempo. Por ello califican de "endeble" el argumento de riesgo de fuga esgrimido por las acusaciones. Señalan que desde que la condena fue ratificada los encausados han continuado cumpliendo con las medidas cautelares, "mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia". Añaden que los encausados han cumplido casi dos años de prisión -del 7 de julio de 2016 al 22 de junio de 2018-s

 Riesgo de fuga

Tampoco consideran que influya en la situación el proceso abierto por un presunto caso de agresión sexual en Pozoblanco, del que recuerdan que aún o se ha celebrado juicio, ni la pérdida de condición de militar sufrida por uno de ellos, que lejos de elevar el riesgo de fuga creen que lo limita al suponer para él la pérdida de ingresos económicos.

En cambio, en su voto particular el magistrado discrepante sí aprecia elementos que elevan el riesgo de fuga. Señala que la confirmación de la condena por una segunda instancia judicial lo constata. En su opinión se trata además de una condena suficientemente grave como para prorrogar la prisión provisional de los condenados hasta los 4 años y medio -descontando los casi dos años que ya pasaron en prisión provisional-. Cobo señala que la sentencia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual con prevalimiento "consolida y refuerza" la exigencia de su reingreso en prisión. Añade que la prisión provisional tiene un fin que es evitar que los acusados intenten evitar "la acción de la Justicia". Un riesgo que ve claro y "racionalmente" después de que dos tribunales hayan confirmado una condena "suficientemente grave" como para dictar el ingreso en prisión de los cinco miembros de la Manada.

El voto particular pide su reingreso en prisión al apreciar riesgo de fuga después de que la condena se hubiese ratificado por un segundo tribunal

De este modo, el tribunal de la Sección segunda de la Audiencia de Navarra ha vuelto a dividirse ante la petición de prisión provisional que solicitaban tanto la Fiscalía como las acusaciones populares -ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de pamplona- y la acusación particular. El tribunal ha acordado desestimar la prisión provisional solicitada por el Ministerio Público, y el resto de las acusaciones.

De esta manera los cinco condenados seguirán en libertad, pese a que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó el pasado mes de diciembre la condena impuesta por el tribunal navarro, también con dos votos discrepantes partidarios que calificar los hechos como un delito de agresión sexual -violación- y no como un caso de abuso sexual. Todos ellos fueron puestos en libertad el pasado 22 de junio, después de que abonara cada uno de ellos una fianza de 6.000 euros.

En aquella decisión el mismo magistrado que ahora ha emitido un voto particular contrario a la puesta en liberta. el juez Francisco Javier Cobo, se mostró contrario a la puesta en libertad de José Angel Prenda, Jesús Escudero, Angel Bouza, Antonio Manuel guerrero y Jesús Cabezuelo. Consideró que es "indiscutible" la gravedad del delito" y por tano era "razonable y proporcionado" prorrogar la prisión provisional dos años y seis meses para los cinco condenados.

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