La Agencia Tributaria ha concluido que el empresario Víctor de Aldama habría utilizado un entramado de sociedades para canalizar los ingresos obtenidos en el negocio de las mascarillas durante la pandemia y reducir su tributación en el IRPF de 2020, desviando posteriormente parte de esos fondos a su "enriquecimiento personal y familiar". En un informe remitido a la Audiencia Nacional, el organismo cifra en más de 2,4 millones de euros la cantidad presuntamente defraudada, aunque fija la cuota exigible al comisionista en 1,6 millones.
El documento, al que ha tenido acceso El Independiente, ha sido remitido al Juzgado Central de Instrucción número 2, el juez Ismael Moreno, que instruye la rama del 'caso Koldo' centrada en la compra de material sanitario por parte del Ministerio de Transportes y otras administraciones en la pandemia. Según Hacienda, Aldama habría desempeñado un papel "esencial" en la intermediación de esos contratos, articulando su participación a través de las sociedades Deluxe Fortune y MTM 180 Capital, que habrían funcionado como "pantallas" para facturar servicios que, en realidad, habría prestado él mismo de forma directa.
La Agencia Tributaria sostiene que estas estructuras habrían funcionado como un "negocio simulado", diseñado para desviar los ingresos derivados de la intermediación y, al mismo tiempo, canalizar el beneficio económico obtenido por el empresario. De hecho, en su análisis subraya que las sociedades carecían de medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad que declaraban estar haciendo.
Pero Hacienda apunta a que este "mero artificio" también habría servido al comisionista para canalizar el "enriquecimiento personal y familiar" derivado del negocio. "Ejemplo de ello son las donaciones que hizo a su cónyuge, la compra de las acciones del Zamora Fútbol Club a su nombre, los gastos personales y el pago de los intereses del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, entre otros", señala el organismo.
En concreto, se detalla la inversión de 225.000 euros para la suscripción del 16,66% de las participaciones del Zamora Club de Fútbol a su nombre, así como transferencias a su entorno familiar y la asunción de gastos privados vinculados a su vivienda habitual.
Compras, suscripciones y viajes
El informe amplía ese análisis al uso cotidiano de los fondos gestionados por Deluxe Fortune, donde la Agencia Tributaria identifica gastos de naturaleza estrictamente personal. Entre ellos figuran viajes realizados con la compañía Baleària, suscripciones a plataformas digitales como Netflix y HBO, compras en grandes superficies como El Corte Inglés, Ikea o Zara Home, así como consumos en restauración, moda y joyería. Según la Inspección, no consta la aportación de documentación suficiente que justifique su afectación a la actividad empresarial.
En paralelo, el documento incorpora también la adquisición de bienes de lujo vinculados a las sociedades o a su entorno directo, entre ellos vehículos de alta gama como un Ferrari F12 y un Porsche 911 Turbo S. A ello se suma la compra de un reloj Rolex, así como diversos movimientos financieros que incluyen una donación de 450.000 euros a su esposa y la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario superior a 400.000 euros asociado a un inmueble utilizado como vivienda habitual.
Así, el informe concluye que existe una "confusión patrimonial y operativa" entre Aldama y sus sociedades, lo que habría permitido no solo la reducción indebida de la tributación en el IRPF, sino también la integración de gastos personales dentro de la estructura empresarial. Esa dinámica, sostiene Hacienda, habría tenido como efecto directo la minoración de la base imponible y, en consecuencia, del impuesto efectivamente ingresado en 2020.
Esa dinámica, según Hacienda, habría tenido como efecto directo la minoración de la base imponible del impuesto y la ocultación parcial de las rentas reales obtenidas por el empresario a través del negocio de las mascarillas durante la pandemia.
En conjunto, la Agencia Tributaria aprecia indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, al superar la cuantía los 600.000 euros y haberse utilizado estructuras societarias para dificultar la identificación del verdadero obligado tributario.
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