Economía | Hacienda

La realidad tras las multas por ingresar o retirar dinero en efectivo: ¿vigila Hacienda las operaciones en cajeros?

¿Hacienda puede multar por ingresar o retirar dinero en efectivo de determinada manera?
¿Hacienda puede multar por ingresar o retirar dinero en efectivo de determinada manera? | EP

En los últimos meses se han visto muchas informaciones sobre el supuesto endurecimiento de los controles de la Agencia Tributaria en el uso de los cajeros automáticos. Para cualquier ciudadano de a pie, y especialmente para los trabajadores autónomos, este tipo de mensajes generan una inquietud inmediata.

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La realidad detrás de este fenómeno mediático es una mezcla de verdades a medias y normativas que llevan años en vigor. El dinero en efectivo sigue siendo un elemento de libertad para los usuarios. Sin embargo, también es un foco de atención para las administraciones en su lucha contra la economía sumergida. Para entender qué hay de cierto en todo esto, conviene analizar cómo funciona verdaderamente el control del efectivo en España.

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El mito de las multas en el cajero

El primer error en el que caen muchas de las informaciones que circulan es la invención de normativas recientes. No existe ninguna ley nueva aprobada de forma inminente que persiga al ciudadano en el cajero. El origen de los bulos más extendidos, que son los que afirman que retirar determinadas cantidades puede conllevar una sanción, proviene de una mala interpretación de las directrices de control de la propia Agencia Tributaria (AEAT).

Hacienda no multa a nadie por disponer de su propio dinero. Si los fondos de una cuenta bancaria tienen un origen lícito y declarado (como una nómina, una pensión o la facturación legal de un autónomo), el titular puede retirar la cantidad que desee, siempre dentro de los límites que le imponga su propio banco por motivos de seguridad frente a robos o pérdidas.

Fuentes de la Agencia Tributaria han señalado en algunas ocasiones que no existe una cantidad concreta a partir de la cual se active automáticamente una investigación fiscal ni sanciones asociadas al mero hecho de retirar o ingresar efectivo de manera ordinaria en los cajeros.

¿Cuándo actúa el banco?: identificación, operaciones en efectivo y billetes de 500 euros

Lo que sí es real es que las entidades financieras actúan como colaboradoras de la Administración Pública. Los bancos están sujetos a normativas de prevención del blanqueo de capitales y a obligaciones de suministro de información fiscal. Aquí es donde se sitúan los umbrales normativos que suelen confundir.

  • El control de la identidad en operaciones en efectivo. Las entidades financieras pueden exigir la identificación del cliente al realizar operaciones en efectivo. En determinados supuestos previstos por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, deben verificar formalmente la identidad del interviniente. En la práctica diaria, las operaciones en efectivo de cierto importe suelen quedar asociadas a la identidad del cliente mediante su DNI o tarjeta. Esto constituye un protocolo de seguridad bancaria habitual, no el inicio de un expediente fiscal.
  • Las declaraciones informativas por operaciones con efectivo. Este es el dato que suele distorsionarse. Según la Orden Ministerial EHA/98/2010, que lleva aplicándose más de una década, las entidades de crédito están obligadas a incluir estas transacciones en las declaraciones informativas periódicas que remiten a la Administración Tributaria cuando el importe supere los 3.000 euros, así como en otros supuestos previstos por la normativa, como determinadas operaciones con billetes de 500 euros. Conviene recalcar que la mera inclusión de la operación en estas comunicaciones periódicas no implica el inicio de una inspección ni la existencia de irregularidades.
  • El seguimiento de los billetes de 500 euros. Las operaciones en las que intervienen billetes de 500 euros han estado sujetas a un seguimiento específico dentro de los mecanismos de prevención del fraude y del blanqueo de capitales, motivo por el cual las entidades financieras deben incluir este tipo de movimientos dentro de determinadas obligaciones informativas. Aunque su flujo en las sucursales cuenta con una vigilancia estrecha, su uso legítimo sigue siendo completamente legal.

Indicios frente a infracciones: así investiga Hacienda

Para entender el funcionamiento de la inspección fiscal, hay que distinguir entre un indicio y una infracción. Retirar una cantidad de dinero del cajero para una compra personal puede ser un movimiento registrado por el banco, pero no constituye una infracción.

Los procedimientos de comprobación de la Agencia Tributaria suelen apoyarse en un conjunto de indicios concurrentes y no en una retirada aislada de efectivo. El fisco funciona cruzando datos de forma masiva. El problema real suele darse si se aprecian ingresos o movimientos recurrentes de efectivo que no guardan una relación razonable con los ingresos declarados en autoliquidaciones como las del IRPF o el IVA. En esos casos particulares, la combinación de varios factores incoherentes es lo que puede dar lugar a un requerimiento de aclaración por parte de la Administración.

Dónde están las verdaderas multas del efectivo

Las sanciones reales con el efectivo se producen en supuestos muy delimitados por la ley. Por un lado está la limitación de pagos en efectivo. La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe pagar importes iguales o superiores a 1.000 euros en operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Si un ciudadano extrae dinero lícitamente del cajero pero lo utiliza para abonar en mano un servicio profesional superando ese límite, se expone a una sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo.

Por otro lado, la obligación de declarar el transporte de fondos. La normativa sobre prevención del blanqueo no establece un límite máximo para transportar dinero, pero sí una obligación de transparencia. Si se transportan 100.000 euros o más en efectivo dentro del territorio nacional, existe la obligación de declararlo previamente mediante el modelo S1. Si se entra o sale de España, este umbral de declaración baja a los 10.000 euros. El incumplimiento de esta obligación de declaración previa sí puede derivar en la retención preventiva de los fondos y en la apertura de un expediente sancionador.

En definitiva, los ciudadanos y autónomos pueden seguir utilizando los cajeros automáticos con total libertad y tranquilidad. Las obligaciones de información que asumen las entidades financieras forman parte de un ecosistema de supervisión que lleva años funcionando con las mismas reglas. Mantener una correspondencia clara entre la actividad económica real y la declarada, junto con el cumplimiento de los límites en los pagos comerciales, son algunas de las principales pautas para utilizar el efectivo con normalidad y minimizar cualquier riesgo de incidencia fiscal.

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