El Gobierno y las principales organizaciones sindicales del sector público han firmado la reforma del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para recoger la regulación básica del teletrabajo en la función pública. Tras el encuentro, la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha puesto en valor el acuerdo y que se haya hablado de teletrabajo en las administraciones.

"Creo que hablar de teletrabajo en administraciones públicas, de todas las administraciones públicas en un texto, que es legislación básica; hablar de voluntariedad, reversibilidad, de cómo podemos seguir siendo pioneros y punta de lanza en las administraciones públicas es muy importante", ha apostillado.

El pasado 11 de junio, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Administración Pública se acordó impulsar la reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de adaptarlo a las necesidades actuales relativas a dos cuestiones: impulso del teletrabajo y estudio sobre la temporalidad en el empleo público.

Este acuerdo supondrá tramitar la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público, del tal manera que el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes para aportar seguridad jurídica a la prestación de trabajo mediante teletrabajo, que tendrá carácter voluntario y reversible, "salvo en supuestos excepcionales".

El texto que se incorporará en el Estatuto Básico regula con carácter general la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, como una modalidad organizativa, "fomentando así el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital".

Asimismo, recoge que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. También establece que será requisito previo la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante teletrabajo tareas asignadas al puesto y la formación en competencias digitales.

Por otro lado, dice que la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta, sino que será en cada ámbito y en la normativa reguladora que se dicte por cada Administración competente donde se determine la prestación de servicios que puede desarrollarse bajo esta normalidad.

El texto apunta que se define el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración y se establece expresamente que, en todo caso, esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

La utilización del teletrabajo deberá ir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos, asegurando el cumplimiento de las necesidades del servicio, y también se establece expresamente que la utilización de esta modalidad de trabajo debe ser "expresamente autorizada".

Mismos deberes y derechos

Los funcionarios que teletrabajen tendrán los mismos deberes y derechos que el resto y la Administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. También se garantiza el derecho a la intimidad o desconexión digital.

Por último, el texto señala que el desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, "siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito", y que las administraciones públicas que lo requieran podrán disponer de un periodo de seis meses para adaptar la regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.

El acuerdo se aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del próximo martes 29 de septiembre, según fuentes sindicales, aunque inicialmente se barajaba la fecha de mañana.