El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido avalar el adelanto electoral que anunció Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, para el próximo martes 4 de mayo.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado la medida cautelar solicitada por los letrados de la Asamblea de Madrid en la que solicitaban paralizar la disolución de la Cámara regional y la convocatoria de elecciones que acordó la presidenta de la Comunidad de Madrid por medio de decreto el pasado miércoles.

Aunque los magistrados resuelven únicamente la medida cautelar solicitada, ya avanzan su posicionamiento sobre si las mociones de censura presentadas por PSOE y Más Madrid media hora después de acordar la presidenta madrileña la disolución de la Cámara pueden paralizar dicha disolución y la convocatoria de elecciones.

Entiende la Sala, según el auto hecho público esta tarde por el TSJ madrileño, que "ejercitada así por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid -cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo-, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura -15 por 100- el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

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Publicación en el BOCM

Para los magistrados, la facultad de convocar elecciones queda "válidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)".

"En definitiva –concluye la resolución-, con carácter provisional y sin prejuzgar el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento en la sentencia definitiva, cabe afirmar que la parte recurrente sustenta su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid".

El auto notificado hoy puede ser recurrido en reposición ante la misma Sala del TSJ y, con posterioridad, en casación, ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados han tomado la decisión de rechazar la medida cautelar solicitada tras examinar el requisito de apariencia de buen derecho que subyace en la pretensión del recurso presentado, según informa el Poder Judicial.

Debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones,", razona el TSJ

Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelven así sobre el recurso presentado este miércoles por los letrados de la Asamblea de Madrid contra el decreto del pasado miércoles de la presidenta Isabel Díaz Ayuso. En éste, firmado a las 12.25 horas, acordó disolver la Cámara y convocar elecciones, tratando de evitar que los partidos de la oposición le presentaran una moción de censura como ocurrió horas antes en la comunidad de Murcia.

Media hora después de la firma del decreto, los partidos PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra la presidenta Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea de Madrid, no dándose por disuelta.

Desde la Asamblea se argumentó que las mociones fueron admitidas porque la comunicación de la Presidencia sobre la firma del decreto no llegó a la Cámara regional hasta pasadas las cuatro de la tarde. Además, consideran que el decreto de disolución del parlamento regional no es efectivo hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Circunstancias de especial urgencia

Precisamente en base a estos argumentos presentaron este viernes, a las 11 de la mañana, su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Consideraron que la decisión administrativa de la presidenta fue "contrario a Derecho" porque el decreto es "un acto sujeto a elementos reglados como son tanto la necesidad de publicación del mismo como la imposibilidad de acordar dicho Decreto cuando se tramite una moción de censura".

Los letrados de la Asamblea pidieron a la Sala, como medidas cautelarísimas, que dejaran sin efecto la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones acordada por Ayuso. Expusieron circunstancias de especial urgencia "al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara regional".

El viernes por la tarde, el TSJ de Madrid comunicó que la Sección que tomaría la decisión acordaba habilitar con carácter de urgencia el sábado y el domingo para la tramitación y resolución del recurso.