Política

'Ágora': el plan "fraudulento" que puede llevar a prisión a Trapero

La Fiscalía concluye que el verdadero objetivo del dispositivo diseñado por el jefe de los Mossos con motivo del referéndum ilegal del 1-O era que los ciudadanos pudieran votar, justo lo contrario del cometido encomendado por los tribunales

Josep Lluís Trapero, en gesto de saludo junto al ex 'president' Carles Puigdemont en la Diada 2017.
Josep Lluís Trapero, en gesto de saludo junto al ex 'president' Carles Puigdemont en la Diada 2017. | EP

Un "plan de actuación fraudulento" y "deliberadamente ineficaz". Josep Lluís Trapero, el máximo responsable operativo de los Mossos d'Esquadra durante el 1-O, formó parte de la "estrategia conjunta" del independentismo catalán y diseñó un dispositivo policial para el día del referéndum ilegal cuyo verdadero objetivo era que los ciudadanos pudieran votar, justo lo contrario del cometido encomendado por los tribunales.

Ésta es la tesis que mantiene la Fiscalía de la Audiencia Nacional en su escrito de conclusiones provisionales, en el que pide 11 años de prisión e idéntico plazo de inhabilitación absoluta para el ex mayor de la Policía Autonómica como autor de un delito de rebelión. El relato del Ministerio Público se sitúa en los antípodas de lo que mantiene Trapero, que aseguró en su recurso contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional que se desmarcó ante el Govern del 1-O, que se puso a disposición del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y de la Fiscalía para cumplir sus "órdenes" tras la aprobación de la declaración unilateral de independencia (DUI) y que les comunicó que los Mossos seguirían "garantizando la seguridad ciudadana y el orden público en Cataluña".

Los fiscales van más allá que Carmen Lamela, la magistrada que dirigió la investigación contra Trapero desde el Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional. La juez había procesado al entonces jefe de la Policía Autonómica de Cataluña por organización criminal y sendos delitos de sedición, castigado con penas menos severas que el de rebelión. El Ministerio Público, en cambio, aprecia la concurrencia del requisito de la violencia y rechaza que el mando de los Mossos tenga que pagar por organización criminal.

El 31 de agosto de 2017, en vísperas de que el Parlament aprobara las leyes de ruptura y tuviera lugar la Diada, se publicó el denominado 'Plan Operativo Ágora' con el que se pretendía dar respuesta a los diferentes escenarios de seguridad que podrían plantearse entre el 4 de septiembre y el 15 de octubre de aquel año. En el comunicado informativo PREP 4972/2017 emitido por Trapero se dejaba claro que el objetivo de dicho dispositivo era garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, conjurar el riesgo de que se produjeran altercados de orden público y "dar cumplimiento a los requerimientos de instituciones, autoridades judiciales, Fiscalía o ciudadanos". Atendiendo a esta redacción, el Ministerio Público interpreta que "la finalidad principal del operativo no era la de evitar la celebración del referéndum ilegal".

Del dispositivo a establecer con motivo del 1 de octubre se informó a unos 220 mandos de la Policía Autonómica en el curso de una reunión celebrada en la mañana del 29 de septiembre de 2017 y presidida por Pere Soler, entonces director general de los Mossos y para quien la acusación pública piden también una condena de 11 años por rebelión.

La Fiscalía concluye que el verdadero objetivo del dispositivo diseñado por los Mossos con motivo del del 1-O era que se celebrara la votación

Lejos de dar cumplimiento al mandato de la Fiscalía Superior y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), los fiscales concluyen que aquellas pautas de actuación se concibieron para "facilitar la votación" el 1-O, lo que -en su opinión- explica que se hubiera difundido "públicamente" la intervención que se pensaba desarrollar el día de la consulta. Ello posibilitó que "las personas que usurparon los locales destinados a las votaciones pudieran prever totalmente la actuación que iba a llevar a cabo el Cuerpo de los Mossos y frustrar la atención a las prevenciones que comunicaban dichas pautas".

El operativo establecía una forma de comunicación "deliberadamente compleja e inoperativa", dado que retardaba la actuación policial y dificultaba la dispersión de las personas que se concentraban en número elevado en los colegios electorales. Así, si una patrulla de Mossos comprobaba que se estaba votando y carecía de capacidad para intervenir, tenía que comunicarlo a la Sala Regional de la Policía Autonómica. Si esta sala no podía dar respuesta a la situación planteada tenía que elevarlo al Centro de Coordinación Regional, al objeto de que enviara un grupo de mediación para evaluar si podían pactar una solución con la muchedumbre congregada. Si los mediadores no lograban solventar el problema, el Centro de Coordinación Regional tendría que valorar si era necesario requerir el apoyo de la Policía Local del municipio en el que se ubicaba el punto de votación en cuestión -"cosa que nunca se hizo", precisa la Fiscalía- y, si con los agentes locales tampoco se arreglaba, el protocolo obligaba al mosso a avisar al Centro de Coordinación Global para que determinara si había que requerir refuerzos a Policía Nacional o Guardia Civil.

Trapero, Soler y el entonces secretario del departamento de Interior de la Generalitat, César Puig, "no sólo desobedecieron las órdenes judiciales o fiscales sin coordinarse con el resto de cuerpos policiales, sino que diseñaron un dispositivo de los Mossos que era deliberadamente ineficaz", sostiene.

La Fiscalía recuerda en su escrito que el plan ideado por la Generalitat "fue desestimado" por falta de eficacia por Diego Pérez de los Cobos, coronel de la Guardia Civil al que el TSJC mandató para que coordinara la actuación de los tres cuerpos policiales con motivo del referéndum convocado por el independentismo catalán. "A pesar de ello, los Mossos no efectuaron cambio alguno en el plan diseñado", apuntan.

Enric Millo, Pérez de los Cobos, Trapero y Puigdemont (de espaldas), antes de la reunión preparatoria de seguridad en vísperas del 1-O.

Enric Millo, Pérez de los Cobos, Trapero y Puigdemont (de espaldas), antes de la reunión preparatoria de seguridad en vísperas del 1-O. EP

El Ministerio Público no pasa por alto el hecho de que el dispositivo concebido por los máximos responsables de la Policía Autonómica incluyera el 'control' de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, lo que permitió a los Mossos obtener información sobre los lugares a los que guardias civiles -a los que se referían en clave en las comunicaciones como 'banderines'- y policías nacionales -a los que llamaban 'escudos'- se desplazaban "para ponerlo en conocimiento de las personas concentradas en los colegios electorales" y dificultar así el "éxito" de la actuación de los cuerpos dependientes del Ministerio del Interior.

"En definitiva, pese a la mera apariencia de dar cumplimiento a las órdenes judiciales, el potencial de la administración policial catalana se puso al servicio de los organizadores del referéndum y de los particulares intervinientes en las movilizaciones, accediendo incluso a sus peticiones, todo lo cual supone, en realidad, una contribución efectiva a la celebración del propio referéndum secesionista ilegal, ofreciendo la adecuada cobertura de un cuerpo armado como es el de los Mossos d'Esquadra", expone.

1-O: sólo 7.850 de los 12.386 'mossos' disponibles

Pese a la certeza que existía entre los cuerpos policiales de que aquella jornada habría una gran participación ciudadana y que la votación se pretendía llevar a cabo en más de 2.200 colegios electorales repartidos por las cuatro provincias, los mandos de los Mossos sólo movilizaron a 7.850 de los 12.386 agentes de que disponía para cumplir las órdenes judiciales y frustrar la consulta.

“La mayoría de los centros de votación que formalmente fueron cerrados por los Mossos no habían llegado a abrir o la votación ya había concluido cuando los agentes intervinieron”, puntualizan los fiscales, que apuntan que la mayoría de las 423 urnas incautadas por la Policía Autonómica fueron entregadas "voluntariamente" por los miembros de los colegios electorales a los agentes. Todo ello les lleva a afirmar que los tres procesados por rebelión en la causa instruida en la Audiencia Nacional mantuvieron una "actitud pasiva e intencionadamente tolerante con la votación".

Abundando en su relato de que la actuación de los Mossos fue un paripé, el Ministerio Público considera "muy significativo" que en Lleida se habilitasen dos centros paralelos de coordinación policial: uno "real y operativo" con la única presencia de la Policía Autonómica y otro "meramente formal" en el que sí se integró la Guardia Civil y la Policía Nacional, de lo que quedó constancia en un grupo de Whatsapp participado por los mandos provinciales de los Mossos d'Esquadra.

"De esta forma se promovió la inacción y dejación de funciones por parte de los miembros del cuerpo de los Mossos d'Esquadra, contribuyendo de forma decisiva a la movilización ciudadana que, con su fuerza coactiva, pretendía el cumplimiento de sus objetivos secesionistas, en el marco de un proceso tutelado por un cuerpo policial armado como son los Mossos d'Esquadra", concluye la Fiscalía.

A las 9.35 horas del 26 de octubre de 2017, una furgoneta Ford Transit en la que viajaban varios mossos fue sorprendida por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía -alertados por un chivatazo de un agente de la Policía Autonómica de Cataluña- cuando se dirigía a la incineradora de Sant Adrià. En el interior del vehículo se encontraron documentos que ponían de manifiesto las "verdaderas intenciones de los mandos de los Mossos d'Esquadra como era no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña". Aquella mañana de otoño, la tesis exculpatoria de Trapero quedó seriamente debilitada.

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