El Gobierno andaluz ha aprobado hoy un decreto que modifica el Reglamento de la Vivienda Protegida en la comunidad, vigente desde el 2006. El objetivo del Ejecutivo de Susana Díaz es reforzar el carácter social del parque residencial de titularidad pública y blindarlo ante el capital privado, como sucedió en Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid en 2013. El primero vendió ese año 2.000 VPO al fondo Blackstone y la Comunidad hizo lo propio simultáneamente con 3.000 viviendas públicas enajenadas al fondo Goldman Sachs-Azora.

La norma andaluza se denomina Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en teoría dice adaptarse a la situación actual del sector inmobiliario, aumentando las garantías para evitar que estos inmuebles puedan acabar en manos de los denominados "fondos buitre" y perjudique a familias con escasos recursos.

En Madrid este asunto se encuentra judicializado y mientras la Justicia resuelve si la enajenación fue ilegal o no, el Gobierno regional de Ángel Garrido defiende la venta a fondos con inquilinos dentro.

Prohibido vender a terceros

El texto de Andalucía prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier Administración pública a personas jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta de Andalucía ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con ánimo lucrativo.

El decreto, que ha contado con una amplia participación de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda, incorpora también medidas que garantizan el cumplimiento de la función social. Entre ellas, se define con más detalle quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede acceder a la misma. La regla fija asimismo nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias.

La norma establece que sólo serán beneficiarias las personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para el acceso a una vivienda.

Por otra parte, generaliza la posibilidad de las Administraciones de ejercer el derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco se haya calificado