La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y medio de prisión a Manuel Murillo, el vigilante de Seguridad que manifestó  en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp 'Terrasa por España' en el que a partir de junio de 2018  publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España y que, durante esos meses y hasta su detención, mostró su intención de acabar con el Presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal,  "fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del Presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo".

La Sala de lo Penal le impone dos años y seis meses por el delito de homicidio en grado de proposición  y  5 años de prisión por  depósito de armas de guerra. Además  le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

13 armas reglamentarias y siete prohibidas

La sentencia de la Sección Cuarta detalla también todas las armas que le fueron incautadas,  13 reglamentarias y siete prohibidas, entre ellas un arma de guerra (fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.

Así, la Sala señala la dificultad  que debe representar y así debe ser, "atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible".

El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluído. Pero  añade que acontece “ una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por  Manuel Murillo Sánchez, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar".

La sentencia recoge la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la  proposición para delinquir que requiere la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Según la Sala, en los mensajes analizados  ha quedado acreditado que el acusado "cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno". 

Por ello concluye que en la fase que se encontraba, "por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Sánchez Pérez- Castejón, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal".

El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza  también apreciar la  eximente incompleta de intoxicación etílica plena,  así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.