España | Tribunales

El Supremo mantiene inhabilitado a Junqueras hasta 2031

La Sala Segunda condena a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa por desobediencia en concurso con malversación | Aplica a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart los desórdenes públicos agravados | Extingue la pena de inhabilitación para Forcadell, Forn y Rull, condenados por desobediencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia del procés en aplicación de la reforma legal del Gobierno para los delitos de sedición y malversación y ha mantenido la condena de inhabilitación para el ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, por los delitos de malversación y desobediencia hasta 2031.

Los magistrados, tal y como adelantó El Independiente, concluyen que deben condenar a Junqueras y los exconsejeros del Gobierno de Carles Puigdemont que impulsaron el procés Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Rechazan rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, manteniendo las penas según se impusieron con el artículo 432 del Código Penal, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva. A todos les fueron indultadas las penas de prisión impuestas en las sentencias del procés.

A quienes sí favorece la reforma es a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los líderes de las entidades sociales independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y a los exconsejeros de Territorio e Interior, Josep Rull y Joaquim Forn. A los dos primeros sí les aplica el delito de desórdenes públicos y a los otros tres, el de desobediencia. En todos los casos, en aplicación de las penas previstas para el nuevo delito de desórdenes y las del de desobediencia, se declaran extinguidas las penas de inhabilitación absoluta que estaban cumpliendo.

Los magistrados han descartado sustituir el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes políticos del procés por el de desórdenes públicos agravados que lo sustituyó en la reforma legal acordada entre el Gobierno y ERC.

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Los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer que dictaron la sentencia del procés firman el auto con el que rechazan que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos y advierten que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

"En definitiva, todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema. La gravedad de las penas asociadas por el Código de 1995 al delito de sedición encuentra justificación en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado que, en el caso enjuiciado, los autores enmarcaron en la creación de una pretendida cobertura normativa del ‘derecho a decidir’", se lee en la resolución.

La Sala se mantiene en que "es indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Tribunal Constitucional o a las órdenes de los agentes que intentaban cumplir un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".

Los desórdenes públicos se aplican a Sànchez y Cuixart

En el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que en el momento de los hechos juzgados eran líderes de las entidades sociales independentistas ANC y Òmnium Cultural, la Sala Segunda sí que les condena por un delito de desórdenes públicos agravados. Para la Sala, los dos activistas que acabaron subidos a un coche de la Guardia Civil entre hasta 40.000 manifestantes en la movilización frente a la Consejería de Economía catalana el 20 de de septiembre de 2017 mientras ésta era registrada por una comitiva judicial, sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas.

El auto recuerda que la alteración de la paz pública y la existencia de actos intimidatorios como consecuencia de dicha manifestación se narraron en los siguientes términos en la sentencia: "La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los detenidos, quienes debían estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes procesales. También impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena normalidad. Los vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol con distintivos oficiales y matrículas PGC-5313-N, PGC-2446-N y PGC 5314-C, y cuatro vehículos camuflados Renault Megane PGC-8401-C, Ford Focus PGC-8019-C, Laguna Renault PGC-6504-B y Hyundai 120 PGC-8784-C, terminaron con importantes destrozos".

Desobediencia para Forcadell, Forn y Rull

En el caso de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de los exconsejeros de Territorio e Interior Josep Rull y Joaquim Forn, el Tribunal Supremo actualiza la condena de sedición a otra por desobediencia.

En el caso de estos tres políticos, igual que en el de Sànchez y Cuixart, el tribunal aclara que la entrada en vigor de la ley sí determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

Respecto a la interpretación de la nueva redacción del delito de malversación, que en el Código Penal resultante de la nueva ley está penado más o menos gravemente según haya lucro personal o no en quien desvía dinero público, la Sala concluye que financiar con dinero público un referéndum ilegal no permite aplicar la malversación atenuada.

La Sala concluye que financiar con dinero público un referéndum ilegal no permite aplicar la malversación atenuada

"Esta Sala no puede aceptar que el art. 433, inciso final, introducido por la reforma de 2022, opere como un tipo atenuado por el simple hecho de que el destino de los fondos públicos se presente como una decisión emanada de la autoridad o funcionario con capacidad para administrar esos fondos y, por tanto, para decidir su aplicación. No bastará que la decisión desleal haya sido revestida con las formalidades que acompañan a los actos administrativos y que aquélla sea adoptada por el órgano competente. Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa", afirman los magistrados.

"Una solución interpretativa alternativa a la que ahora adoptamos podría ser contraria no sólo al valor axiológico que determina la protección penal de los fondos públicos, sino al reforzado compromiso asumido por nuestro país para proteger los fondos públicos de la Unión Europea. Así lo expresa la Directiva 2017/1371, 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal, que en su art. 7 proclama el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar que el delito de malversación que afecte a esos fondos comunitarios sea punible, en algunos casos, con una pena máxima de, al menos, 4 años de prisión y, con carácter general, '…con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias'", ahondan.

"A la vista de cuanto antecede, los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del art. 433 del renovado Código Penal. Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse «…una aplicación pública diferente» de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro. El art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal", concluye la Sala Segunda.

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