Política

La Justicia Europea dictamina que es obligatorio registrar la jornada laboral

En su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema

Interior de una oficina de empresa.
Interior de una oficina de empresa. | Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado este martes que los Estados miembros deben obligar a las empresas a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, informó la corte en un comunicado.

En su sentencia precisa que corresponde a cada país definir los criterios para la aplicación de este sistema, sobre todo la forma que debe tomar, teniendo en cuenta las particularidades de cada sector e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.

La sentencia llega un día después de que haya entrado en vigor esta obligación en España, con mayor o menor acuerdo de los trabajadores y empresarios y aún con muchas dudas sobre su aplicación. Por ello, lo cierto es que la sentencia del TSJUE tiene valor por cuanto legitima la nueva normativa de aplicación a nivel nacional.

Esta sentencia viene a confirmar la opinión expresada el pasado mes de enero por el Abogado General de la Unión Europea, Giovanni Pitruzzella, quien propuso al Tribunal de Justicia europeo que declarase que las empresas españolas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva, fundamentando su postura, entre otras cosas, en un reciente informe de la Comisión Europea que va en la misma dirección.

Los antecedentes

El posicionamiento definitivo del TSJUE procede de un recurso interpuesto por CCOO ante la Audiencia Nacional para que declarara la obligación de Deutsche Bank, S.A.E. de establecer un sistema de registro de jornada laboral diaria para comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y la obligación legal de comunicar a los representantes de los trabajadores las horas extraordinarias realizadas mensualmente.

Hasta ahora, la jurisprudencia española únicamente exigía, salvo pacto en contrario, llevar un registro de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Por ello, la Audiencia Nacional había expresado sus dudas sobre el alcance de esta obligación y había cuestiones prejudiciales sobre esta cuestión ante la Justicia Europea.

Ahora, mediante sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE  declara que el Derecho de la UE se opone a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencial nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El TSJUE observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.

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