La Audiencia Nacional ha sentenciado que el Ministerio del Interior tendrá que indemnizar con 137.000 euros a los familiares de un hombre fallecido en un accidente de tráfico en 1990, ya que su muerte no fue comunicada a éstos hasta casi 27 años más tarde.
El fallo, al que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso por responsabilidad patrimonial de la familia del muerto, que solicitaba inicialmente 304.760 euros, después de que el Ministerio del Interior desestimase dicha reclamación.
Según la sentencia, el fallecido desapareció de su domicilio familiar en Nacimiento (Almería) el 8 de diciembre de 1990, siendo denunciada dicha desaparición seis días más tarde.
Sin embargo, no fue hasta el 12 de junio de 2017 que la Policía comunicó a sus allegados que el 9 de diciembre de 1990 había fallecido en un accidente de tráfico en la carretera N-342 en Baza (Granada), el que era hijo y hermano de los recurrentes.
Los familiares reclamaron ser indemnizados al "haberse vedado el derecho al ciudadano a la localización; identificación y causas del fallecimiento de la víctima, durante los largos veintisiete años transcurridos desde su desaparición, hasta su identificación y localización de sus restos mortales".
También por no haber tenido posibilidad, por este motivo, de "reclamar los daños irrogados a la víctima, por el accidente de circulación causa del fallecimiento de éste".
El fallo señala que la Abogacía del Estado se allanó parcialmente a la demanda por una cuantía indemnizatoria de 53.000 euros para la madre y 15.358 euros para cada uno de sus cuatro hijos.
En concreto, la Abogacía del Estado aportó un documento del Ministerio del Interior en el que se reconocía que "se ha producido, efectivamente, una falta de coordinación entre las bases de datos policiales de desaparecidos y las de cadáveres sin identificar a cargo de distintas unidades y servicios policiales que han provocado un retraso de 26 años y medio en la identificación del cadáver y su comunicación a la familia, que ha implicado para quienes guardaban vínculos afectivos con esa persona un padecimiento adicional".
La Audiencia Nacional considera que se debe tener en cuenta "la excepcional duración del retraso" y la "incertidumbre y angustia" de sus familiares por la falta de noticias sobre su paradero durante tan dilatado periodo de tiempo, así como la "efectiva y estrecha vinculación afectiva" de los demandantes con el fallecido.
"A lo que en este supuesto se une la imposibilidad, dado el tiempo transcurrido, de conocer las circunstancias del fallecimiento del ser querido y de la persona o personas intervinientes o involucradas en el accidente", añade el fallo.
Por ello, la Audiencia Nacional fija las indemnizaciones en 65.000 euros para la progenitora y en 18.000 euros para cada uno de sus hermanos.
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