El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado el decreto ley que regula la jornada de trabajo de 35 horas de los empleados públicos andaluces, regulada por el Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, después de que admitiera a trámite varios recursos interpuestos por el Gobierno central. Además, quedan suspendidas las 18 horas lectivas del profesorado, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria.
Según el ejecutivo, la reducción a 35 horas de las 37,5 que tienen el resto de empleados públicos contraviene los presupuestos generales del Estado de 2013, que estableció para toda España la jornada laboral de las Administraciones Públicas en esas 37,5 horas. También contraviene el real decreto de Medidas Urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
En el caso de las horas lectivas de los docentes, el Gobierno argumentó que la norma estatal dicta que, tanto en centros públicos como en privados sostenidos con fondos públicos, estas deben ser como mínimo 25 en educación infantil y primaria y 20 horas en las restantes enseñanzas.
En este sentido, el TC considera que la ley recurrida "resulta incompatible" y "vulnera" la ley estatal. "Como consecuencia de todo ello, la sentencia declara que la ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos".
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
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