El pasado 24 de febrero la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, que investiga la Dana, elevó una exposición razonada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) pidiendo la imputación del ex presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por un presunto delito de homicidio imprudente.

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Ruiz Tobarra no puede imputar a Mazón, ya que el ex presidente es aforado por seguir siendo diputado en las Cortes Valencianas. Ahora es el TSJCV el que tendrá que decidir si le imputa o rechaza la petición de la jueza de Catarroja.

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Hasta ahora sólo hay dos imputados en la causa que investiga una posible responsabilidad penal en la muerte de 230 personas tras el temporal que se produjo el 29 de octubre de 2024: la ex consejera de Justicia e Interior de la Generalitat, Salomé Pradas, y el ex director general de Emergencias, Emilio Argüeso.

Ruiz Tobarra atribuye en su escrito "negligencia" a Mazón tanto en la convocatoria tardía del CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) como en la tardanza en el envío de alerta a los móviles (Es Alert), que se produjo a las 20.12 de la tarde del 29 de octubre.

Afirma la jueza que Mazón debería haber coordinado las tareas para afrontar la crisis. "Hubo una actitud negligente de quien fuera presidente de la Generalitat", expone en su escrito al TSJCV. También le responsabiliza de la "falta de coordinación" de la administración autonómica que él presidía. Y, más adelante, le atribuye una "presunta grosera negligencia" al pasar cerca de cinco horas con "una actitud pasiva" en el reservado de un restaurante (El Ventorro). Incluso se aventura a decir: "De facto, la emergencia se detuvo en el mismo momento en que (Mazón) entró en el reservado del restaurante".

En resumidas cuentas: que Mazón eludió la responsabilidad que tenía en la dirección de las labores de prevención y rescate el día de la Dana porque pasó cinco horas en un restaurante sin preocuparse del asunto.

El argumento, así expuesto, más parece un reproche político que penal. De hecho, para muchas de las víctimas de la Dana, Mazón es el culpable de que hubiera habido muchas muertes porque se pasó la tarde de autos en un restaurante comiendo y charlando con una periodista. Recordemos que Mazón dimitió de su cargo el pasado 3 de noviembre tras un funeral en el aniversario de la catástrofe lleno de tensión, en el que algunos de los presentes profirieron insultos contra él.

La tragedia se politizó desde el primer momento. Incluso Pedro Sánchez fue agredido en su primera visita a Paiporta, el 3 de noviembre de 2024.

La izquierda valenciana convirtió el dolor por la Dana en el "caso Mazón", y durante meses se celebraron masivas manifestaciones en Valencia en las que se le acusó de asesinato.

Con ese telón de fondo, todo lo que ha sucedido es lógico que tenga un grado de contaminación política, aunque muy pocos han señalado la responsabilidad del Gobierno por no haber activado el nivel 3 de alerta, opción que hubiera sido la más efectiva, visto lo visto.

La cuestión ahora es determinar si, en efecto, como sostiene la jueza de Catarroja, hay responsabilidad penal por acción u omisión por parte del entonces presidente de la Generalitat.

La jueza sostiene que Mazón debería haber asumido la coordinación de la crisis, de lo que deriva sus hipotéticas responsabilidades. Pero no está claro dónde sustenta esa obligación por parte de Mazón. Es decir, en qué norma o ley se dice que el presidente de la Generalitat debe asumir la dirección de los órganos encargados de gestionar una crisis de ese tipo.

La ley 13/2010 de Protección y Gestión de Emergencias establece que el presidente de la Generalitat puede asumir el mando único sólo cuando se declare una "emergencia catastrófica", que es una facultad extraordinaria, subsidiaria frente al Estado. El 29 de octubre de 2024 no se declaró la "emergencia catastrófica", por lo que no se puede convertir una potestad discrecional en un deber imperativo.

Se puede discutir si debería haberse hecho o no. Pero el derecho penal no admite imputaciones por la mera relevancia del cargo. Es decir, que no se puede deducir que como era el presidente de la Generalitat tenía la responsabilidad de dirigir las operaciones a consecuencia de la Dana.

El escrito de la jueza de Catarroja es endeble porque no establece en qué ley se dice que Mazón tendría que haber asumido el mando único el día de la Dana

Como no se activó el nivel 3 de alerta (insisto, el que hubiera obligado al Gobierno a intervenir), la ley autonómica es la que fija los criterios sobre quién debe asumir esa responsabilidad. Según esta norma, la dirección operativa recae sobre la Consejería de Justicia e Interior, y la estructura operativa depende del CECOPI (cuyo comité de dirección está compuesto por el o la responsable de dicha Consejería y por el o la Delegada del Gobierno -–en este caso Pilar Bernabé–.

Para atribuir un delito de homicidio imprudente (lo que le pide la jueza de Catarroja al TSJCV), Mazón debería tener la responsabilidad legal de actuar en ese caso concreto.

Imputar a un presidente autonómico el resultado de la catástrofe equivaldría a instaurar el principio de responsabilidad penal por el cargo. Es como si le imputásemos a Óscar Puente la responsabilidad por los muertos en el accidente de Adamuz. No por ser el ministro tiene la culpa de todo lo que suceda en su ministerio.

Los autos dictados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia van en ese sentido, al establecer que el derecho penal no sanciona la pasividad en abstracto, sino exclusivamente aquellos supuestos en los que la omisión puede equipararse normativamente a la acción, "porque el sujeto estaba jurídicamente obligado a impedir el resultado y tenía el control funcional del riesgo".

La Audiencia Provincial, de forma coherente, rechazó la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica de Júcar, Miguel Polo, porque, pese a tener la responsabilidad de la gestión de ese dominio público, no tenía la potestad para la protección de la población.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que el derecho penal "no puede convertirse en instrumento de reproche institucional o político, pues su ámbito se limita a la sanción de conductas típicas, antijurídicas y culpables".

Se pueden hacer todos los reproches políticos y morales a la actitud del ex presidente de la Generalitat, pero no sólo por ello no se le puede imputar un delito. En ese sentido, el escrito de la jueza de Catarroja es ciertamente endeble, aunque ahora es el TSJCV el que tendrá que decidir si imputa o no a Carlos Mazón.

Como dijo Tomás Moro: "Por mi propia seguridad, yo otorgo al diablo el amparo de la ley". Que la obcecación política no nos haga perder la sensatez ni el respeto a las leyes.