Economía | Tribunales

Presunto delito fiscal

¿Qué cambia judicialmente si las joyas de Zapatero fueron una herencia o un pago encubierto?

El expresidente del Gobierno comparecerá este miércoles y jueves ante el juez sobre

Joyas intervenidas a Zapatero por la UCO.
Joyas intervenidas a Zapatero por la UCO. | EL INDEPENDIENTE  

Las 103 joyas halladas por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en la caja fuerte de la oficina del expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, han dejado de ser una cuestión patrimonial para convertirse en un problema jurídico. Después de que la tasación realizada por la joyería Ansorena con el apoyo del Instituto Gemológico Español elevara su valor por encima de los 1,3 millones de euros, el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto una pieza separada para investigar al exdirigente socialista por presuntos delitos fiscales y de contrabando relacionados con estas piezas, además de los supuestos delitos de blanqueo y tráfico de influencias que le atribuye en la causa principal.

PUBLICIDAD

La razón es sencilla. Según el auto judicial por el que se acordó formalmente la apertura de esta investigación paralela —al que tuvo acceso El Independiente—, la adquisición de joyas de este valor genera necesariamente obligaciones tributarias, ya sea a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo de cómo llegaron a manos de Zapatero.

PUBLICIDAD

Y es precisamente aquí donde se encuentra la cuestión clave del caso: no todas las respuestas tendrían las mismas consecuencias. Si las joyas proceden de una herencia, una donación o un pago encubierto, las obligaciones tributarias y penales cambian. Por eso, determinar su origen se ha convertido en uno de los principales objetivos de la investigación. El expresidente comparecerá este miércoles y jueves ante el juez Calama para detallar este extremo, además de para aclarar su posible vinculación en el rescate de la aerolínea Plus Ultra.

Herencia o regalo: qué cambia en cada caso

"Daría igual si se encuentran 1,3 millones de euros en billetes o unas joyas valoradas en 1,3 millones", explican fuentes de TaxDown consultadas por este periódico. "El tratamiento sería el mismo. El problema es de dónde procede ese dinero". Por el momento, no consta documentación que permita acreditar la adquisición o trazabilidad fiscal de estas joyas. De no justificarse adecuadamente su origen, la Agencia Tributaria podría llegar a considerar su valor como una ganancia patrimonial "no justificada". Ello podría dar lugar a una cuota defraudada superior a los 120.000 euros, un umbral a partir del cual el Código Penal contempla la existencia de un delito fiscal.

Por un lado, si las joyas procedieran de una herencia, la clave estaría en acreditar documentalmente cuándo se recibieron y quién las transmitió. José María Mollinedo, secretario general de Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda), explica que fotografías antiguas, inventarios sucesorios, pólizas de seguro o documentación fiscal podrían servir para demostrar que determinadas piezas formaban parte del patrimonio familiar desde hace años. En este supuesto, algunas de las obligaciones tributarias asociadas a su adquisición podrían encontrarse prescritas. Además, Mollinedo recuerda que las herencias entre familiares directos en la Comunidad de Madrid y Castilla y León han disfrutado tradicionalmente de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que, incluso en caso de regularización, la cuota potencial podría resultar relativamente reducida y ni siquiera computar como delito fiscal.

La situación sería distinta si las piezas hubieran sido entregadas como regalo. En este caso, deberían haber tributado a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, no bastaría "con decir de dónde proceden las joyas; habría también que poder demostrarlo", resume Rubén Gimeno, secretario técnico del Consejo General de Economistas. Según explica, Hacienda únicamente reconoce como prueba sólida aquellos documentos que hayan quedado reflejados en registros públicos o hayan generado obligaciones tributarias. "Un documento privado no vale de nada porque se puede hacer hoy mismo", advierte.

En este caso, si finalmente se acreditara que las joyas fueron donadas y no se liquidó el correspondiente impuesto, la factura fiscal podría ser considerable. Las estimaciones realizadas por TaxDown para una donación de 1,3 millones de euros procedente de una persona sin parentesco directo en la Comunidad de Madrid elevan la cuota tributaria a cerca de 814.000 euros. Una cifra que supera ampliamente el umbral de 120.000 euros utilizado por la legislación para apreciar un posible delito contra la Hacienda Pública, aunque su eventual relevancia penal dependería de las circunstancias concretas del caso y de cómo se atribuya finalmente cada una de las transmisiones.

¿Y si es un pago encubierto?

Además, existe una tercera posibilidad, probablemente la que mayor desgaste reputacional generaría: que algunas de las piezas constituyeran una retribución en especie por un pago por servicios prestados. En ese supuesto, las joyas tendrían la consideración de renta y deberían haber tributado como tal en el IRPF. En este caso, Gimeno recuerda que para acreditar una operación de este tipo tendría que existir algún soporte documental válido frente a terceros, como acuerdos societarios elevados a público o documentación mercantil que justificara la entrega de bienes en lugar de dinero. Precisamente por el riesgo que implica asumir esta versión, surge una cuarta posibilidad: que el origen de las piezas no llegue a justificarse documentalmente.

En este caso, Hacienda podría recurrir a la figura de la ganancia patrimonial no justificada. En este caso, según explica el secretario técnico del Consejo General de Economistas, la Administración podría regularizar la situación fiscal exigiendo la correspondiente tributación en el IRPF, además de los intereses de demora. 

No obstante, Mollinedo matiza que todavía es pronto para anticipar cuál será la respuesta tributaria definitiva, ya que todo dependerá de lo que consiga acreditar la investigación. De hecho, también existe la posibilidad de que, dado que las joyas fueron localizadas e incorporadas a la investigación en 2026, una eventual regularización acabara reflejándose en la declaración del IRPF correspondiente a este ejercicio, cuya campaña se presentaría el próximo año.

Además, desde Gestha recuerdan que la eventual existencia de un delito fiscal no depende únicamente del valor actual de las joyas, sino de la cuota tributaria que finalmente se considere defraudada. Y ahí influyen numerosos factores. Por ejemplo, no es lo mismo que todas las piezas procedan de una única persona que de varios particulares distintos, ya que la tributación se calcularía de forma separada. Tampoco tendría el mismo efecto que las joyas se atribuyeran exclusivamente al expresidente o que formasen parte de un patrimonio compartido dentro del régimen económico matrimonial en gananciales. Todos estos elementos resultan relevantes porque pueden alterar el importe final a regularizar y, por tanto, la posibilidad de superar los 120.000 euros de cuota defraudada en un mismo ejercicio, el umbral que la legislación tributaria y penal utiliza para apreciar un posible delito contra la Hacienda Pública.

Comentarios

Normas ›

Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.

Regístrate para comentar

Te puede interesar

Lo más visto