La transferencia a Cataluña de las competencias en materia penitenciaria hace que dependa de la Generalitat y no del Ministerio del Interior la clasificación a un régimen de semilibertad para los políticos presos, condenados por el Tribunal Supremo a penas de cárcel que oscilan entre los nueve y los 13 años por su responsabilidad en el desafío independentista. Quim Torra tiene la llave.

El tribunal presidido por Manuel Marchena no sólo no ha apreciado la concurrencia de los elementos necesarios para el delito de rebelión, como planteaba la Fiscalía. Tampoco ha accedido a otra de las peticiones del Ministerio Público: que la sentencia impidiera expresamente que los condenados pudieran alcanzar el tercer grado hasta tener cumplida la mitad de la pena que se le impusiera, como prevé el artículo 36.2 del Código Penal.

El Reglamento Penitenciario, en su artículo 100.4, prevé la posibilidad de clasificar en tercer grado a los internos que, atendiendo a sus "circunstancias personales y penitenciarias", puedan llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Esa progresión la tiene que formular por unanimidad la junta de tratamiento del centro y se ha de notificar al fiscal, que dispondrá de un plazo de tres días hábiles para recurrir dicha decisión.

En aplicación del principio de flexibilidad, el Reglamento Penitenciario aboga por un modelo de ejecución en el que se combinen las características propias de cada uno de los grados penitenciarios "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado", según detalla el artículo 100.2. Y añade: "Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad".

Ni la ley ni el reglamento establecen los requisitos para poder acceder al régimen de semilibertad, cuya proposición recae en la junta de tratamiento. En caso de que no haya unanimidad será la dirección del centro la que tendrá que resolver.

'Los Jordis' podrán empezar a disfrutar de permisos de salida después de Navidades, cuando ya habrán cumplido una cuarta parte de la condena

Los dirigentes independentistas que han sido condenados a penas de cárcel por el Supremo permanecen en prisión preventiva -desde hace casi dos años- en centros penitenciarios catalanes. Así, el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los ex consellers Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva y los ‘Jordis’ (Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) se encuentran en la cárcel de Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona). Por su parte, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell y la ex consellera de Trabajo Dolors Bassa están internadas en Puig de les Basses (Figueres, Girona).

A la espera de que la junta de tratamiento pueda proponer que los políticos presos vayan a prisión tan sólo para dormir, dos de los encarcelados sí están cerca de poder empezar a disfrutar de permisos ordinarios.

Se trata del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que cumplen este miércoles dos años desde que están privados de libertad. Ambos han sido condenados a nueve años de prisión como autores de un delito de sedición.

"Preparación para la vida en libertad"

El Reglamento Penitenciario fija en su artículo 154 que los condenados en segundo o tercer grado podrán salir de prisión entre 36 y 48 días al año "como preparación para la vida en libertad" si han extinguido la cuarta parte de la condena y presentan una buena conducta en la cárcel.

Sànchez y Cuixart habrán cumplido una cuarta parte de la pena a mediados de enero, por lo que sus abogados podrán empezar a pedir a la dirección de la prisión la concesión de permisos ordinarios.