El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes a favor de los interinos al considerar que las medidas adoptadas por España no sancionan adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público al no alinearse "con el Derecho de la UE". El fallo afecta a cientos de miles de trabajadores públicos en España. No hay que olvidar que uno de cada tres empleados de la Administración Pública tiene un contrato temporal.
El origen del caso se encuentra en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que solicitó al TJUE aclarar si la normativa española cumplía con las exigencias europeas en materia de abuso de la temporalidad. Finalmente, la justicia europea se ha posicionado en contra de la figura del indefinido no fijo, al concluir que no constituye una respuesta adecuada para corregir el abuso, ya que "supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado".
No obstante, según han indicado fuentes del Ministerio de Función Pública a Europa Press, el fallo del TJUE es "meramente aclaratorio", por lo que no afecta a la normativa nacional ni impone sanciones de ningún tipo, y el derecho europeo no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público.
Indemnizaciones insuficientes
Además, el Tribunal de Justicia de la UE ha cuestionado la eficacia del resto de mecanismos previstos en el ordenamiento español. En el caso de las indemnizaciones, ha advertido de que no garantizan una reparación suficiente, ya que "no pueden constituir ni la reparación proporcionada y efectiva […] ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos".
En el sistema actual, las compensaciones económicas en el caso de los interinos equivalen a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Por su lado, en el caso de personal laboral temporal, la compensación económica depende de la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Asimismo, el TJUE tampoco ha considerado adecuados, ni el régimen de responsabilidades de la administración —por su carácter "ambiguo, abstracto e imprevisible"— ni los procesos selectivos, ya que no aseguran por sí mismos la corrección del abuso.
En manos del Tribunal Supremo
La sentencia de este martes se alinea con los pronunciamientos anteriores del TJUE sobre la temporalidad en el empleo público español. En febrero de 2024, el Tribunal se pronunció sobre varios casos relativos a la Comunidad de Madrid, en los que advirtió de que las medidas nacionales debían ser "efectivas, disuasorias y proporcionadas" para sancionar el abuso de contratos temporales.
Además, la temporalidad en el empleo público también ha tenido impacto en el acceso de España a los fondos Next Generation de la Unión Europea. En julio de 2025, la Comisión Europea retuvo 626 millones de euros vinculados al Plan de Recuperación al considerar insuficientes los avances en la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas, uno de los compromisos asociados a estas ayudas.
No obstante, el TJUE ha delimitado el alcance de su pronunciamiento y ha recordado que no le corresponde resolver el litigio ni interpretar el Derecho nacional. En consecuencia, será el Tribunal Supremo el encargado de determinar si la normativa española cumple con las exigencias europeas, a partir de las orientaciones proporcionadas por Luxemburgo. Así, esta remisión deja en manos de la jurisdicción nacional la decisión final sobre la situación de los interinos.
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